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14. MANTENIMIENTO
             (f) La realización de modificaci nes y reparaciones conforme al punto
                 M.A.304 de la Parte M;
            (g) Si se trata de inspecciones o modificaciones no obligatorias, para
                 todas las aeronaves motopropulsadas complejas o las aeronaves
                 operadas por compañías aéreas con licencia en virtud del Regla-
                 mento (CE) nº 1008/2008, el establecimiento de una política de in-
                 corporación;
            (h) Vuelos de verificación de mantenimiento cuando sea necesario
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            14.5  PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE

            (a) El mantenimiento de la aeronave se organizará conforme a un pro-
                 grama de mantenimiento.
            (b) El programa de mantenimiento de la aeronave y cualesquiera en-
                 miendas posteriores deberán ser aprobados por la autoridad com-
                 petente.
            (c) Cuando el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave
                 sea gestionado por una organización de gestión del mantenimiento
                 de la aeronavegabilidad aprobada con arreglo a la Parte M, sección
                 A, subparte G, o cuando el propietario y esta organización hayan
                 suscrito un contrato limitado de conformidad con el punto 14.3, (i)
                 (3) , el programa de mantenimiento de la aeronave y sus enmien-
                 das podrán aprobarse mediante un procedimiento de aprobación
                 indirecto.
               (1) En tal caso, el procedimiento de aprobación indirecto será esta-
                  blecido  por  la  organización  de  gestión  del  mantenimiento  de  la
                  aeronavegabilidad como elemento de la memoria de gestión del
                  mantenimiento de la aeronavegabilidad, y será aprobado por la
                  autoridad competente responsable de dicha organización de ges-
                  tión del mantenimiento de la aeronavegabilidad.
               (2) La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavega-
                  bilidad no empleará el procedimiento de aprobación indirecto si no
                  está sometida a la supervisión del Estado miembro de matrícula,
                  salvo que exista un acuerdo conforme al punto M.1, apartado 4,
                  inciso ii), en virtud del cual se transfiera la responsabilidad de la
                  aprobación del programa de mantenimiento de la aeronave a la
                  autoridad competente bajo cuya responsabilidad se encuentre la
                  organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabili-
                  dad.
            (d) El programa de mantenimiento de la aeronave deberá establecerse

                                                                      Pág. 14.7
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