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14. MANTENIMIENTO
(f) La realización de modificaci nes y reparaciones conforme al punto
M.A.304 de la Parte M;
(g) Si se trata de inspecciones o modificaciones no obligatorias, para
todas las aeronaves motopropulsadas complejas o las aeronaves
operadas por compañías aéreas con licencia en virtud del Regla-
mento (CE) nº 1008/2008, el establecimiento de una política de in-
corporación;
(h) Vuelos de verificación de mantenimiento cuando sea necesario
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14.5 PROGRAMA DE MANTENIMIENTO DE LA AERONAVE
(a) El mantenimiento de la aeronave se organizará conforme a un pro-
grama de mantenimiento.
(b) El programa de mantenimiento de la aeronave y cualesquiera en-
miendas posteriores deberán ser aprobados por la autoridad com-
petente.
(c) Cuando el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave
sea gestionado por una organización de gestión del mantenimiento
de la aeronavegabilidad aprobada con arreglo a la Parte M, sección
A, subparte G, o cuando el propietario y esta organización hayan
suscrito un contrato limitado de conformidad con el punto 14.3, (i)
(3) , el programa de mantenimiento de la aeronave y sus enmien-
das podrán aprobarse mediante un procedimiento de aprobación
indirecto.
(1) En tal caso, el procedimiento de aprobación indirecto será esta-
blecido por la organización de gestión del mantenimiento de la
aeronavegabilidad como elemento de la memoria de gestión del
mantenimiento de la aeronavegabilidad, y será aprobado por la
autoridad competente responsable de dicha organización de ges-
tión del mantenimiento de la aeronavegabilidad.
(2) La organización de gestión del mantenimiento de la aeronavega-
bilidad no empleará el procedimiento de aprobación indirecto si no
está sometida a la supervisión del Estado miembro de matrícula,
salvo que exista un acuerdo conforme al punto M.1, apartado 4,
inciso ii), en virtud del cual se transfiera la responsabilidad de la
aprobación del programa de mantenimiento de la aeronave a la
autoridad competente bajo cuya responsabilidad se encuentre la
organización de gestión del mantenimiento de la aeronavegabili-
dad.
(d) El programa de mantenimiento de la aeronave deberá establecerse
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