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Colegio San José de la Montaña 17
Manual de Convivencia Escolar
6. DERECHOS DE LOS PADRES Y APODERADOS.
6.1 Mediante el proceso de matricula, los padres y apoderados adquieren los
siguientes derechos:
6.2 Recibir la información oportuna y adecuada correspondiente a los procesos de
aprendizajes, desarrollo personal, social.
6.3 Ser orientado cuando se presenten dificultades con el estudiante en las áreas
académicas, de convivencia y/o valóricas.
.
6.4 Ser citado oportunamente a entrevistas, reuniones y encuentros programados
por las diferentes instancias del colegio.
6.5 Recibir atención en virtud de la solicitud específica requerida, según sea la
circunstancia, en los horarios dispuestos para ello.
6.6. Recibir un trato enmarcado en la cortesía, tolerancia, veracidad, solidaridad y
honestidad.
6.7 Elegir o ser elegido para delegado de curso o Centro General de Padres,
siempre que cumpla con las exigencias requeridas para cada caso.
6.8 Plantear inquietudes, sugerencias, siguiendo los conductos regulares
establecidos para ello.
6.9 Presentar apelación según el Manual de Convivencia vigente.
7. DEBERES DE LOS PADRES Y APODERADOS.
7.1 El apoderado del alumno(a) deberá ser el papá, la mamá o tutor legal. En caso
que el apoderado sea una persona distinta a los padres, debe ser mayor de edad
y presentar dicha situación al director(a), para que él, viendo las razones, lo
autorice. Éste apoderado reemplazante deberá registrar su firma en la agenda del
alumno(a).
7.2 Al momento de incorporarse a la comunidad educativa mediante el proceso de
matrícula, los padres y apoderados asumen y se adhieren a los siguientes
deberes:
7.3 Conocer y respetar el PEI, así como también el Manual de Convivencia
Escolar y Reglamento de Evaluación.