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Colegio San José de la Montaña 19
Manual de Convivencia Escolar
7.13 Responder, si fuere necesario, cancelando el costo de los daños que pudiese
ocasionar el estudiante a la infraestructura o bienes materiales del Colegio o
daños a otros estudiantes, como resultado de conductas no autorizadas.
7.14 Informar al Profesor Jefe, inspectores y/o directivos sobre aspectos relativos
a la salud, tratamiento medicamentoso, tratamientos psicológicos, neurológicos u
otros que tuviese el o la estudiante. Dicha información se deberá renovar y
respaldar con los documentos correspondientes todos los años.
7.15 Cumplir con las derivaciones a especialistas y a los respectivos tratamientos
determinados por ellos ante la solicitud generada desde el Departamento de
Psico-Orientación, debiendo entregar en los plazos estipulados, los certificados
médicos o informes de dichos profesionales.
7.16 Apoyar las medidas formativas de sanción que el colegio aplique en casos de
transgresión a la sana Convivencia escolar, ya que ellas propenden a revertir
dicha conducta.
7.17 Velar por el adecuado aseo y presentación personal del o la estudiante,
siendo de su responsabilidad mantener y exigir el uso del uniforme escolar en
óptimas condiciones.
7.18 Controlar que él o la estudiante no lleve objetos de valor al Colegio.
7.19 Aceptar y responder ante las sugerencias respecto de la búsqueda de
soluciones ante eventuales dificultades académicas y conductuales de su hijo.
8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DEL COLEGIO.
8.1 Los funcionarios del colegio se rigen por lo establecido en el Código del
Trabajo, el Estatuto Docente y el Reglamento Interno de Orden Higiene y
Seguridad, en cuanto a deberes y derechos.
8.2 Es deber del Establecimiento, en el inicio del año escolar, dar a conocer el
Reglamento de Convivencia Escolar a docentes, funcionarios, padres, apoderados
y alumnos(as), en diferentes instancias del quehacer escolar (consejo de
profesores, reuniones de apoderados, consejo escolar, consejo de curso).
8.3 Utilizar materiales de enseñanza necesarios de acuerdo a las posibilidades
que entrega el establecimiento.
8.4 Citar a los apoderados en horas de atención destinadas a ello y por ningún
motivo en horas de clases, a excepción que el profesor lo requiera.