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Colegio	San	José	de	la	Montaña	 19
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                  7.13 Responder, si fuere necesario, cancelando el costo de los daños que pudiese
                  ocasionar  el  estudiante  a  la  infraestructura  o  bienes  materiales  del  Colegio  o
                  daños a otros estudiantes, como resultado de conductas no autorizadas.

                  7.14 Informar al Profesor Jefe, inspectores y/o directivos sobre aspectos relativos
                  a la salud, tratamiento medicamentoso, tratamientos psicológicos, neurológicos u
                  otros  que  tuviese  el  o  la  estudiante.  Dicha  información  se  deberá  renovar  y
                  respaldar con los documentos correspondientes todos los años.

                  7.15 Cumplir con las derivaciones a especialistas y a los respectivos tratamientos
                  determinados  por  ellos  ante  la  solicitud  generada  desde  el  Departamento  de
                  Psico-Orientación,  debiendo  entregar  en  los  plazos  estipulados,  los  certificados
                  médicos o informes de dichos profesionales.

                  7.16 Apoyar las medidas formativas de sanción que el colegio aplique en casos de
                  transgresión  a  la  sana  Convivencia  escolar,  ya  que  ellas  propenden  a  revertir
                  dicha conducta.

                  7.17  Velar  por  el  adecuado  aseo  y  presentación  personal  del  o  la  estudiante,
                  siendo  de  su  responsabilidad  mantener  y  exigir  el  uso  del  uniforme  escolar  en
                  óptimas condiciones.


                  7.18 Controlar que él o la estudiante no lleve objetos de valor al Colegio.

                  7.19  Aceptar  y  responder  ante  las  sugerencias  respecto  de  la  búsqueda  de
                  soluciones  ante eventuales dificultades académicas y conductuales de su hijo.


                  8. DERECHOS Y DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DEL COLEGIO.


                  8.1  Los  funcionarios  del  colegio  se  rigen  por  lo  establecido  en  el  Código  del
                  Trabajo,  el  Estatuto  Docente  y  el  Reglamento  Interno  de  Orden  Higiene  y
                  Seguridad, en cuanto a deberes y derechos.

                  8.2  Es  deber  del  Establecimiento,  en  el  inicio  del  año  escolar,  dar  a  conocer  el
                  Reglamento de Convivencia Escolar a docentes, funcionarios, padres, apoderados
                  y  alumnos(as),  en  diferentes  instancias  del  quehacer  escolar  (consejo  de
                  profesores, reuniones de apoderados, consejo escolar, consejo de curso).

                  8.3  Utilizar  materiales  de  enseñanza  necesarios  de  acuerdo  a  las  posibilidades
                  que entrega el establecimiento.

                  8.4 Citar a los apoderados en horas de atención destinadas a ello y por ningún
                  motivo en horas de clases, a excepción que el profesor lo requiera.
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