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Colegio San José de la Montaña 21
Manual de Convivencia Escolar
c) Las faltas podrán ser consideradas como leves, graves y muy graves; en
razón de ello el estudiante asumirá junto a su apoderado(a), padre y madre
las consecuencias realizando un acto reparatorio, cuando la situación lo
permita.
d) Para que todos como comunidad educativa conozcamos la gradualidad de
las faltas y sus respectivas sanciones es necesario conocer la versión de
todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que
rodean los hechos. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar el
contexto se arriesga a actuar con rigidez y arbitrariedad.
e) El procedimiento debe respetar el debido proceso, es decir, establecer el
derecho de todos los involucrados a:
1. Conocer los hechos, motivos y fundamentos de las medidas disciplinarias
adoptadas.
2. Que sean escuchados y poder efectuar descargos.
3. Que sus argumentos sean considerados, presentar pruebas para desvirtuar
los hechos que fundamentan la medida.
4. Que se presuma su inocencia.
5. Que se reconozca su derecho a apelación. Solicitar la revisión o
reconsideración de la medida disciplinaria adoptada.
10.3 APLICACIÓN DE CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE FALTAS.
10.3.1 FALTA LEVE:
Son aquellas actitudes y comportamientos que alteren la convivencia, pero que no
involucren daño físico o psicológico a otros miembros de la comunidad educativa.
Entre estas actitudes o conductas que no favorezcan un buen ambiente de trabajo
dentro del colegio, se encuentran:
a) Ser impuntual en la hora de llegada a clases y/o colegio.
b) No traer los materiales solicitados por el profesor(a).
c) No cumplir con las actividades académicas solicitados por los docentes de
las distintas asignaturas, tanto dentro como fuera del aula.