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Colegio	San	José	de	la	Montaña	 32
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                  11.6  MEDIDAS EXCEPCIONALES

                  Suspensión Temporal: Es una medida excepcional, solo procede en casos que
                  se infrinja el clima de respeto escolar en forma intencional y grave, por lo tanto
                  sucede cuando haya agresiones físicas o verbales donde se observe un quiebre
                  en  el  normal  desarrollo  de  las  actividades  diarias  y  resulte  beneficioso  para  el
                  estudiante afectado y/o para sus compañeros de curso.

                  La proporcionalidad de días de suspensión, estará en virtud de las atenuantes y
                  agravantes con la cual se presenta la falta. Que puede ser de uno a cinco días. En
                  este  caso,  el  establecimiento  adoptará  las  medidas  que  sean  necesarias  para
                  asegurar la continuidad del servicio educativo al estudiante: debe realizar trabajos
                  pedagógicos y formativos.

                  Cancelación  de  Matrícula:  es una medida excepcional, solo procede en casos
                  que se infrinja el clima de respeto escolar en forma intencional y grave, por lo tanto
                  sucede cuando haya agresiones físicas o verbales donde se observe un quiebre
                  en  el  normal  desarrollo  de  las  actividades  diarias  y  resulte  beneficioso  para  el
                  estudiante afectado y/o para sus compañeros de curso.

                  PROCEDIMIENTO A SEGUIR:

                  a)  Incumplimiento  reiterado  a  los  acuerdos  tomados  y  el  no  logro  de  las  metas
                      mínimas que se propongan en el compromiso consensuado puede facultar a la
                      DIRECCIÓN  DEL  COLEGIO  para  la  CANCELACIÓN  DE  LA  MATRÍCULA
                      ESCOLAR  al  finalizar  el  año  (notificación  escrita  y/o  certificada).  A  su  vez,
                      como derecho el estudiante y/o apoderado pueden solicitar reconsideración de
                      la medida por escrito al director(a) en un plazo de 15 días hábiles siguiente a la
                      notificación. El director(a) resuelve la reconsideración consultando al consejo
                      de profesores y luego notifica al padre, madre o apoderado por escrito. Si el
                      director(a) rechaza la reconsideración, debe informar a la Superintendencia de
                      Educación dentro de los 5 días posteriores a la resolución.

                  b)  El  estudiante  mantiene  su  matrícula  durante  el  proceso,  la  cancelación/No
                      renovación de matrícula podrá aplicarse para el próximo año escolar.

                  c)  La  EXPULSIÓN  del  establecimiento  educacional,  sólo  podrá  aplicarse  en
                      casos  de  especial  gravedad,  debidamente  fundamentados,  y  luego  de  haber
                      agotado todas las medidas anteriores, con pleno respeto al principio del debido
                      proceso establecido en las normas respectivas.

                  d)  Ante el robo, tráfico, abuso sexual, venta o ingesta de drogas; denunciar los
                      hechos  a  Tribunales,  Carabineros  y/o  Policía  de  Investigaciones  o  Fiscalía
                      según  corresponda.  Mientras  se  investigue,  el  o  los  alumnos,  se  evaluará
                      posible  suspensión  y  flexibilidad  en  actividades  escolares.  Por  otra  parte,
                      aplicar  medidas  como  suspensiones  indefinidas,  reducciones  de  jornada
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