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Colegio San José de la Montaña 32
Manual de Convivencia Escolar
11.6 MEDIDAS EXCEPCIONALES
Suspensión Temporal: Es una medida excepcional, solo procede en casos que
se infrinja el clima de respeto escolar en forma intencional y grave, por lo tanto
sucede cuando haya agresiones físicas o verbales donde se observe un quiebre
en el normal desarrollo de las actividades diarias y resulte beneficioso para el
estudiante afectado y/o para sus compañeros de curso.
La proporcionalidad de días de suspensión, estará en virtud de las atenuantes y
agravantes con la cual se presenta la falta. Que puede ser de uno a cinco días. En
este caso, el establecimiento adoptará las medidas que sean necesarias para
asegurar la continuidad del servicio educativo al estudiante: debe realizar trabajos
pedagógicos y formativos.
Cancelación de Matrícula: es una medida excepcional, solo procede en casos
que se infrinja el clima de respeto escolar en forma intencional y grave, por lo tanto
sucede cuando haya agresiones físicas o verbales donde se observe un quiebre
en el normal desarrollo de las actividades diarias y resulte beneficioso para el
estudiante afectado y/o para sus compañeros de curso.
PROCEDIMIENTO A SEGUIR:
a) Incumplimiento reiterado a los acuerdos tomados y el no logro de las metas
mínimas que se propongan en el compromiso consensuado puede facultar a la
DIRECCIÓN DEL COLEGIO para la CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA
ESCOLAR al finalizar el año (notificación escrita y/o certificada). A su vez,
como derecho el estudiante y/o apoderado pueden solicitar reconsideración de
la medida por escrito al director(a) en un plazo de 15 días hábiles siguiente a la
notificación. El director(a) resuelve la reconsideración consultando al consejo
de profesores y luego notifica al padre, madre o apoderado por escrito. Si el
director(a) rechaza la reconsideración, debe informar a la Superintendencia de
Educación dentro de los 5 días posteriores a la resolución.
b) El estudiante mantiene su matrícula durante el proceso, la cancelación/No
renovación de matrícula podrá aplicarse para el próximo año escolar.
c) La EXPULSIÓN del establecimiento educacional, sólo podrá aplicarse en
casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber
agotado todas las medidas anteriores, con pleno respeto al principio del debido
proceso establecido en las normas respectivas.
d) Ante el robo, tráfico, abuso sexual, venta o ingesta de drogas; denunciar los
hechos a Tribunales, Carabineros y/o Policía de Investigaciones o Fiscalía
según corresponda. Mientras se investigue, el o los alumnos, se evaluará
posible suspensión y flexibilidad en actividades escolares. Por otra parte,
aplicar medidas como suspensiones indefinidas, reducciones de jornada