Page 33 - MANUAL Y PROTOCOLOS FINAL .doc
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Colegio	San	José	de	la	Montaña	 33
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                      escolar o asistencia a sólo a rendir evaluaciones, se encuentran prohibidas por
                      la normativa educacional, y sólo podrán aplicarse excepcionalmente si existen
                      un  peligro  real  (no  potencial)  para  la  integridad  física  o  psicológica  de  algún
                      miembro  de  la  comunidad  educativa,  lo  que  deberá  ser  debidamente
                      acreditada.

                  e)  En caso de alumnos que cursen 4° año medio, la sanción aplicada se podrá
                      relacionar  con  la  NO  participación  en  actividades  propias  del  año  escolar
                      (licenciatura, aniversario, entre otras actividades recreativas).

                  f)  Si el que infringe es el padre, madre o apoderado de un alumno(a), en casos
                      graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo
                      apoderado o la prohibición del ingreso al establecimiento. En casos extremos
                      de agresión solicitar medida de alejamiento.




                  12. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA DE DELITOS.

                  El(la)  director(a),  Encargado  de  Convivencia  Escolar,  Inspectores  y  profesores
                  deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y
                  que  afecte  a  un  miembro  de  la  Comunidad  Educativa,  tales  como  lesiones,
                  amenazas,  robos,  hurtos,  abusos  sexuales,  porte  o  tenencia  ilegal  de  armas,
                  tráfico  de  sustancias  ilícitas  u  otros.  Se  deberá  denunciar  ante  Carabineros  de
                  Chile, Policía de Investigaciones, Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales
                  competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del
                  hecho, sin perjuicio de los dispuesto en los artículos 175 letra e, y 176 del Código
                  Procesal Penal.



                  13. DENUNCIAS.

                  Toda reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser
                  presentado  en  forma  verbal  ante  el  Profesor  Jefe  o  escrita  solicitando  en
                  Inspectoría el formato de denuncia interna, la que deberá dar cuenta a Encargada
                  de  Convivencia  Escolar  en  un  plazo  de  24  horas,  a  fin  de  que  se  dé  inicio  al
                  debido proceso y active protocolo de actuación.



                  14. ACOMPAÑAMIENTO Y SEGUIMIENTO


                  Este  proceso  tiene  como  finalidad  corregir  y  orientar  el  comportamiento  no
                  deseado del estudiante según el PEI, donde se define el Perfil del estudiante San
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