Page 37 - MANUAL Y PROTOCOLOS FINAL .doc
P. 37
Colegio San José de la Montaña 37
Manual de Convivencia Escolar
19. TIEMPOS DE RECREO.
a) Sólo jugarán en la cancha sintética los estudiantes que vistan el buzo oficial del
colegio.
b) Los estudiantes que jueguen en el Patio San José, deberán usar balones
livianos para evitar accidentes mayores.
c) No se permitirán juegos con balones o cualquier otro objeto en el patio
techado.
d) Los días con alerta ambiental se procederá a cerrar la multicancha y no se
permitirá el uso de balones durante el recreo.
BENEFICIO DEL SEGURO ESCOLAR.
DECRETO N° 313
Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos
fiscales o particulares dependiente del Estado, reconocidos por este, quedaran
sujeto a o contemplado en el Art. 3° de la ley n° 16744, por los accidentes que
sufran durante sus estudios o en la realización de su práctica educacional o
profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en el
presente decreto.
Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un
estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su
práctica educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.
El estudiante víctima de un accidente educacional tendrá derecho a las siguientes
prestaciones que se otorgaran gratuitamente hasta su curación completa o
mientras subsistan los síntomas o secuelas a causa del accidente.
e) Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o
domicilios.
b) Hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
c) Medicamentos y productos farmacéuticos.
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
e) Rehabilitación física y reeducación profesional.