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Colegio	San	José	de	la	Montaña	 37
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                  19. TIEMPOS DE RECREO.

                  a)  Sólo jugarán en la cancha sintética los estudiantes que vistan el buzo oficial del
                      colegio.

                  b)  Los  estudiantes  que  jueguen  en  el  Patio  San  José,  deberán  usar  balones
                      livianos para evitar accidentes mayores.

                  c)  No  se  permitirán  juegos  con  balones  o    cualquier  otro    objeto  en  el  patio
                      techado.

                  d)  Los  días  con  alerta  ambiental  se  procederá  a  cerrar  la  multicancha  y  no  se
                      permitirá el uso de balones durante el recreo.





                  BENEFICIO DEL SEGURO ESCOLAR.

                                                    DECRETO N° 313

                  Los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos
                  fiscales  o  particulares  dependiente  del  Estado,  reconocidos  por  este,  quedaran
                  sujeto a o contemplado en el Art. 3° de la ley n° 16744, por los accidentes que
                  sufran  durante  sus  estudios  o  en  la  realización  de  su  práctica  educacional  o
                  profesional,  en  las  condiciones  y  con  las  modalidades  que  se  establecen  en  el
                  presente decreto.

                  Para los efectos de este decreto se entenderá por accidente toda lesión que un
                  estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su
                  práctica educacional, y que le produzca incapacidad o muerte.

                  El estudiante víctima de un accidente educacional tendrá derecho a las siguientes
                  prestaciones  que  se  otorgaran  gratuitamente  hasta  su  curación  completa  o
                  mientras subsistan los síntomas o secuelas a causa del accidente.

                      e)  Atención  médica,  quirúrgica  y  dental  en  establecimientos  externos  o
                         domicilios.

                      b) Hospitalización, si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.

                      c) Medicamentos y productos farmacéuticos.

                      d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
                      e) Rehabilitación física y reeducación profesional.
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