Page 40 - MANUAL Y PROTOCOLOS FINAL .doc
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Colegio	San	José	de	la	Montaña	 40
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                     3    Dirección  realiza  la  denuncia  correspondiente  ante  Fiscalía  Departamento
                          en  un  plazo  no  superior  a  24  horas,  en  su  defecto:  PDI   Psico-
                          (Código de Procedimiento Penal, Artículo N°175)                Orientación,
                                                                                         Dirección.


                          COMUNICACIÓN  AL  APODERADO  SEGÚN  RELATO  Y
                          PROCEDIMIENTO



                          CONSTATACIÓN DE LESIONES: En el caso de inmediatez
                          del  delito  o  si  el  relato  y  lesiones  es  reciente,  solicitar
                          presencia de PDI al establecimiento, ellos notifican y cursan
                          la denuncia.



                          ES NOMBRADO UN FAMILIAR O CERCANO AL NÚCLEO
                          FAMILIAR COMO CULPABLE: En el caso que en el relato, el
                          niño, niña o joven,  nombre a una persona que sea parte de
                          su núcleo familiar o cercano a éste, el colegio NO informará
                          al  apoderado,  sin  embargo,  colaborará  con  la  investigación
                          sin intervenir.

                          En  el  oficio  que  informa  detalles  de  los  hallazgos,  debe
                          quedar  como  OBSERVACIÓN  que  NO  SE  INFORMA  AL
                          APODERADO         PARA      FUTURO       ÉXITO     DE     LA
                          INVESTIGACIÓN.

                          ES      NOMBRADO          OTRO       ESTUDIANTE         DEL
                          ESTABLECIMIENTO  COMO  CULPABLE:  Se  cita  a  ambos
                          apoderados  por  separado  para  informar  situación  y
                          procedimiento  a  seguir  (denuncia).  En  caso  de  lesiones  se
                          aplica lo anterior.

                          ES       NOMBRADO          UN      FUNCIONARIO          DEL
                          ESTABLECIMIENTO  COMO  CULPABLE:  Se  realiza  la
                          denuncia correspondiente antes de comunicar al apoderado
                          la  situación  ocurrida.  Se  exime  al  funcionario  de  sus
                          funciones. En caso de lesiones se aplica lo anterior.

                          Observación:  en  el  registro  informar  el  relato  de  manera
                          imparcial, por ej. “el niño/a señala que….”


                     4    Solicitar copia de denuncia u oficio.                          Denunciante
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