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Colegio San José de la Montaña 40
Manual de Convivencia Escolar
3 Dirección realiza la denuncia correspondiente ante Fiscalía Departamento
en un plazo no superior a 24 horas, en su defecto: PDI Psico-
(Código de Procedimiento Penal, Artículo N°175) Orientación,
Dirección.
COMUNICACIÓN AL APODERADO SEGÚN RELATO Y
PROCEDIMIENTO
CONSTATACIÓN DE LESIONES: En el caso de inmediatez
del delito o si el relato y lesiones es reciente, solicitar
presencia de PDI al establecimiento, ellos notifican y cursan
la denuncia.
ES NOMBRADO UN FAMILIAR O CERCANO AL NÚCLEO
FAMILIAR COMO CULPABLE: En el caso que en el relato, el
niño, niña o joven, nombre a una persona que sea parte de
su núcleo familiar o cercano a éste, el colegio NO informará
al apoderado, sin embargo, colaborará con la investigación
sin intervenir.
En el oficio que informa detalles de los hallazgos, debe
quedar como OBSERVACIÓN que NO SE INFORMA AL
APODERADO PARA FUTURO ÉXITO DE LA
INVESTIGACIÓN.
ES NOMBRADO OTRO ESTUDIANTE DEL
ESTABLECIMIENTO COMO CULPABLE: Se cita a ambos
apoderados por separado para informar situación y
procedimiento a seguir (denuncia). En caso de lesiones se
aplica lo anterior.
ES NOMBRADO UN FUNCIONARIO DEL
ESTABLECIMIENTO COMO CULPABLE: Se realiza la
denuncia correspondiente antes de comunicar al apoderado
la situación ocurrida. Se exime al funcionario de sus
funciones. En caso de lesiones se aplica lo anterior.
Observación: en el registro informar el relato de manera
imparcial, por ej. “el niño/a señala que….”
4 Solicitar copia de denuncia u oficio. Denunciante