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Colegio San José de la Montaña 43
Manual de Convivencia Escolar
Luego de realizada la denuncia, se citará a entrevista a los Psico.Orientación.
apoderados para informar que se apoyará la investigación y
se acompañará a la familia en el proceso.
NOTA: La persona que asume como denunciante, lo hará en calidad de persona particular con
apoyo del establecimiento.
3.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIÓN DE AGRESIÓN SEXUAL
DE UN FUNCIONARIO A UN ESTUDIANTE.
PASO ACCIÓN RESPONSABLE
1 Detección del hecho: Cualquier miembro
de la comunidad
Escuchar y contener sin intervenir en el relato o emitir juicios. educativa.
2 Informar inmediatamente a Dpto. Psico-Orientación o a Quien detectó,
cualquier miembro del equipo directivo (Directora, observó o recibió la
Orientadora, Inspectora General, UTP.) información.
SIEMPRE guardando confidencialidad ante la situación.
3 Realizar la denuncia correspondiente ante Fiscalía en un Departamento
plazo no superior a 24 horas. En su defecto, Carabineros. Psico-Orientación.
(Código de Procedimiento Penal, Artículo N°175)
COMUNICACIÓN AL APODERADO SEGÚN RELATO Y
PROCEDIMIENTO Dirección.
CONSTATACIÓN DE LESIONES: En el caso de inmediatez
del delito o si el relato y lesiones es reciente, solicitar
presencia de PDI al establecimiento, ellos notifican y cursan
la denuncia.
ES NOMBRADO UN FUNCIONARIO DEL
ESTABLECIMIENTO COMO CULPABLE: Se realiza la
denuncia correspondiente antes de comunicar al apoderado
la situación ocurrida y procedimiento realizado. Se exime al
funcionario de sus funciones. En caso de lesiones se aplica
lo anterior.
Se debe tener en cuenta que NO corresponde al colegio
realizar una investigación respecto de la situación ni recabar
pruebas del hecho. Ese es el rol de la justicia y el
establecimiento debe limitarse a poner a disposición los
antecedentes y colaborar con la investigación.