Page 43 - MANUAL Y PROTOCOLOS FINAL .doc
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Colegio	San	José	de	la	Montaña	 43
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                          Luego de realizada la denuncia, se citará a entrevista a los  Psico.Orientación.
                          apoderados para informar que se apoyará la investigación y
                          se acompañará a la familia en el proceso.

                  NOTA:  La persona  que asume como denunciante, lo hará en calidad de persona particular con
                  apoyo del establecimiento.



                  3.-  PROTOCOLO  DE  ACTUACIÓN  FRENTE  A  SITUACIÓN  DE  AGRESIÓN  SEXUAL
                  DE UN FUNCIONARIO A UN ESTUDIANTE.

                 PASO                              ACCIÓN                                RESPONSABLE
                    1     Detección del hecho:                                          Cualquier  miembro
                                                                                        de  la  comunidad
                          Escuchar y contener sin intervenir en el relato o emitir juicios.    educativa.


                    2     Informar  inmediatamente  a  Dpto.  Psico-Orientación  o  a  Quien       detectó,
                          cualquier   miembro    del   equipo   directivo   (Directora,  observó o recibió la
                          Orientadora, Inspectora General, UTP.)                        información.

                          SIEMPRE guardando confidencialidad ante la situación.

                    3     Realizar  la  denuncia  correspondiente  ante  Fiscalía  en  un  Departamento
                          plazo  no  superior  a  24  horas.  En  su  defecto,  Carabineros.   Psico-Orientación.
                          (Código de Procedimiento Penal, Artículo N°175)

                          COMUNICACIÓN  AL  APODERADO  SEGÚN  RELATO  Y

                          PROCEDIMIENTO                                                 Dirección.

                          CONSTATACIÓN DE LESIONES: En el caso de inmediatez
                          del  delito  o  si  el  relato  y  lesiones  es  reciente,  solicitar
                          presencia de PDI al establecimiento, ellos notifican y cursan
                          la denuncia.

                          ES      NOMBRADO          UN       FUNCIONARIO         DEL
                          ESTABLECIMIENTO  COMO  CULPABLE:  Se  realiza  la
                          denuncia correspondiente antes de comunicar al apoderado
                          la situación ocurrida y procedimiento realizado. Se exime al
                          funcionario de sus funciones. En caso de lesiones se aplica
                          lo anterior.


                          Se  debe  tener  en  cuenta  que  NO  corresponde  al  colegio
                          realizar una investigación respecto de la situación ni recabar
                          pruebas  del  hecho.  Ese  es  el  rol  de  la  justicia  y  el
                          establecimiento  debe  limitarse  a  poner  a  disposición  los
                          antecedentes y colaborar con la investigación.
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