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Colegio San José de la Montaña 42
Manual de Convivencia Escolar
ES NOMBRADO OTRO ESTUDIANTE DEL
ESTABLECIMIENTO COMO CULPABLE: Se cita a ambos
apoderados por separado para informar situación y
procedimiento a seguir (denuncia). En caso de lesiones se
aplica lo anterior.
Se debe tener en cuenta que NO corresponde al colegio
realizar una investigación respecto de la situación ni recabar
pruebas del hecho. Ese es el rol de la justicia y el
establecimiento debe limitarse a poner a disposición los
antecedentes y colaborar con la investigación.
En el registro informar el relato, por ej. “el niño/a señala
que….”
4 Las situaciones de agresión sexual están contempladas en la Inspectoría
LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR N°20.536 (2011) y además general.
constituyen una falta gravísima.
Las medidas pueden incluir:
Dirección
- Evitar contacto entre el afectado y el o los agresores.
- Cancelación de matrícula.
5 Nunca se debe confrontar al niño o niña víctima con la Todos
persona que lo agredió, sino guardar su integridad, evitando
la exposición a la presencia o influencia del posible
agresor(a).
6 Cuando el hecho es cometido por un adolescente entre 14 y Departamento
18 años de edad, caben las mismas acciones legales que Psico-Orientación
respecto a una figura adulta, ya que se aplica la
responsabilidad penal adolescente (LEY N° 20.084)
Si es cometida por un niño o niña menor de 14 años, que es Dirección.
inimputable penalmente, cabe interponer una Medida de
Protección en el Juzgado de Familia, por tratarse de una
vulneración de derechos.
7 Se redacta informe del hecho, registrando los pasos Departamento
realizados, fechas y tiempos de acción. Psico-Orientación
8 Se archiva el caso y se apoya la investigación según Departamento de
solicitud de fiscalía. orientación.
Dirección.
7 Acompañamiento. Dpto. de