Page 42 - MANUAL Y PROTOCOLOS FINAL .doc
P. 42

Colegio	San	José	de	la	Montaña	 42
                                                                              Manual	de	Convivencia	Escolar

                          ES      NOMBRADO          OTRO       ESTUDIANTE         DEL
                          ESTABLECIMIENTO  COMO  CULPABLE:  Se  cita  a  ambos
                          apoderados  por  separado  para  informar  situación  y
                          procedimiento  a  seguir  (denuncia).  En  caso  de  lesiones  se
                          aplica lo anterior.

                          Se  debe  tener  en  cuenta  que  NO  corresponde  al  colegio
                          realizar una investigación respecto de la situación ni recabar
                          pruebas  del  hecho.  Ese  es  el  rol  de  la  justicia  y  el
                          establecimiento  debe  limitarse  a  poner  a  disposición  los
                          antecedentes y colaborar con la investigación.

                          En  el  registro  informar  el  relato,  por  ej.  “el  niño/a  señala
                          que….”

                     4    Las situaciones de agresión sexual están contempladas en la  Inspectoría
                          LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR N°20.536 (2011) y además  general.
                          constituyen una falta gravísima.

                          Las medidas pueden incluir:
                                                                                         Dirección
                          -   Evitar contacto entre el afectado y el o los agresores.
                          -   Cancelación de matrícula.
                     5    Nunca  se  debe  confrontar  al  niño  o  niña  víctima  con  la  Todos
                          persona que lo agredió, sino guardar su integridad, evitando
                          la  exposición  a  la  presencia  o  influencia  del  posible
                          agresor(a).

                     6    Cuando el hecho es cometido por un adolescente entre 14 y  Departamento
                          18  años  de  edad,  caben  las  mismas  acciones  legales  que  Psico-Orientación
                          respecto  a  una  figura  adulta,  ya  que  se  aplica  la
                          responsabilidad penal adolescente (LEY N° 20.084)

                          Si es cometida por un niño o niña menor de 14 años, que es     Dirección.
                          inimputable  penalmente,  cabe  interponer  una  Medida  de
                          Protección  en  el  Juzgado  de  Familia,  por  tratarse  de  una
                          vulneración de derechos.

                     7    Se  redacta  informe  del  hecho,  registrando  los  pasos  Departamento
                          realizados, fechas y tiempos de acción.                        Psico-Orientación

                     8    Se  archiva  el  caso  y  se  apoya  la  investigación  según  Departamento  de
                          solicitud de fiscalía.                                         orientación.

                                                                                         Dirección.

                     7    Acompañamiento.                                                Dpto.          de
   37   38   39   40   41   42   43   44   45   46   47