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Colegio San José de la Montaña 38
Manual de Convivencia Escolar
f) Los gastos del traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de
estas prestaciones.
El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos
el 70% de su capacidad para trabajar, actual o futura, tendrá derecho a una
pensión por Invalidez igual a un sueldo vital, escala a del Departamento de
Santiago.
Todo estudiante invalido a consecuencia de un accidente escolar, que
experimenta una merma apreciable en su capacidad de estudio, tendrá derecho a
recibir educación gratuita por parte del Estado. Este derecho se ejercerá
concurriendo directamente la víctima o su representante, al Ministerio de
Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en este
artículo.
La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de
la víctima recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una
suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a) del Departamento de
Santiago.
El Ministerio de Educación Pública impartió las instrucciones referentes a la
aplicación de este decreto por Circular n° 544, 24 de marzo de 1975.
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REGLAMENTO DE SALIDAS CULTURALES
1. El proyecto de salidas culturales, deberá ser presentado con 15 días hábiles de
anticipación a la Unidad Técnica Pedagógica por el profesor responsable. Una
vez aprobado, se deben entregar las autorizaciones de los y las estudiantes a
UTP con 1 día de antelación de la salida.
2. No se podrá consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni drogas en ninguna
salida cultural.
3. Las salidas culturales de curso deberán realizarse entre los meses de marzo a
diciembre.
4. En toda salida cultural realizada, deberá asistir el profesor responsable
acompañado de otro u otro(s) funcionario(s) designado(s) por el Equipo
Directivo.