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Colegio	San	José	de	la	Montaña	 38
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                       f) Los gastos del traslado y cualquier otro necesario para el otorgamiento de
                      estas prestaciones.

                  El estudiante que como consecuencia de un accidente escolar perdiere a lo menos
                  el  70%  de  su  capacidad  para  trabajar,  actual  o  futura,  tendrá  derecho  a  una
                  pensión  por  Invalidez  igual  a  un  sueldo  vital,  escala  a  del  Departamento  de
                  Santiago.

                  Todo  estudiante  invalido  a  consecuencia  de  un  accidente  escolar,  que
                  experimenta una merma apreciable en su capacidad de estudio, tendrá derecho a
                  recibir  educación  gratuita  por  parte  del  Estado.  Este  derecho  se  ejercerá
                  concurriendo  directamente  la  víctima  o  su  representante,  al  Ministerio  de
                  Educación, el que se hará responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en este
                  artículo.

                  La persona o institución que compruebe haberse hecho cargo de los funerales de
                  la víctima recibirá como cuota mortuoria, con el fin de cubrir el valor de ellos, una
                  suma equivalente a dos sueldos vitales mensuales, escala a) del Departamento de
                  Santiago.

                  El  Ministerio  de  Educación  Pública  impartió  las  instrucciones  referentes  a  la
                  aplicación de este decreto por Circular n° 544, 24 de marzo de 1975.

                  .
                  REGLAMENTO DE SALIDAS CULTURALES

                  1.  El proyecto de salidas culturales, deberá ser presentado con 15 días hábiles de
                      anticipación a la Unidad Técnica Pedagógica por el profesor responsable. Una
                      vez aprobado, se deben entregar las autorizaciones de los y las estudiantes a
                      UTP con 1 día de antelación de la salida.

                  2.  No se podrá consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni drogas en ninguna
                      salida cultural.


                  3.  Las salidas culturales de curso deberán realizarse entre los meses de marzo a
                      diciembre.


                  4.  En  toda  salida  cultural  realizada,  deberá  asistir  el  profesor  responsable
                      acompañado  de  otro  u  otro(s)  funcionario(s)  designado(s)  por  el  Equipo
                      Directivo.
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