Page 4 - REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2023
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I.        DISPOSICIONES GENERALES

            ARTÍCULO 1º:  En base a las disposiciones legales referidas a la materia, la Dirección del Colegio Andalué

            Osorno , el Equipo Directivo y Técnico-Pedagógico y en consulta a la opinión del Consejo de Profesores,
            se formula el presente reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción, el cual regirá para todos y
            todas los y las estudiantes matriculados en este establecimiento educacional desde Primero Básico a 4°
            Año de Enseñanza Media, además de establecer disposiciones de evaluación de logros en el nivel de
            Enseñanza Preescolar.

            ARTÍCULO 2°: El proceso educativo para efectos de planificación, desarrollo y evaluación escolar, se
            organizará con RÉGIMEN SEMESTRAL, por lo tanto el año escolar comprenderá dos periodos lectivos,
            incluyendo     los periodos    de    vacaciones,  los que  se    extenderán    de    acuerdo    a    las    fechas
            que    determine    el Calendario    Escolar    del   Ministerio   de   Educación   y las adecuaciones solicitadas

            por la institución, elevándose un Certificado Anual de Estudios al término del año  lectivo.

            ARTICULO 3º: Este Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar será comunicado a través de una o
            más vías para el conocimiento de la comunidad educativa: por comunicación electrónica vía Lirmi, página
            Web institucional, disponibilidad de copia impresa en  Inspectoría y Unidad Técnica Pedagógica del
            establecimiento a disposición de padres, apoderados y alumnos. Una copia del mismo será enviada al
            Ministerio de Educación.

            ARTÍCULO  4º:  Este  Reglamento  de  Evaluación  y  Promoción  podrá  ser  revisado  anualmente  por  el

            Consejo de Profesores y/o por los estamentos que forman parte del Consejo Escolar para su modificación
            y actualización, respetando los plazos y condiciones de la normativa vigente.


            II.       DEFINICIONES CONCEPTUALES

            ARTÍCULO 5°: Para efectos del presente decreto, se entenderá por:


               a.  Reglamento:      Instrumento      mediante      el      cual,      los      establecimientos      educacionales
                   reconocidos  oficialmente  establecen  los  procedimientos  de  carácter  objetivo  y transparente
                   para   la   evaluación   periódica   de   los   logros   y   aprendizajes   de   los alumnos,     basados
                   en     las     normas     mínimas     nacionales,     sobre     evaluación, calificación y promoción,
                   reguladas por este decreto.
               b.  Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto
                   ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el
                   objeto  de  adoptar  decisiones  que  permitan  promover  el  progreso  del  aprendizaje  y
                   retroalimentar los procesos de enseñanza.
               c.  Calificación:  Representación  del  logro  en  el  aprendizaje  a  través  de  un  proceso  de
                   evaluación,   que   permite   transmitir   un   significado   compartido   respecto   a   dicho
                   aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.
               d.  Curso:  Etapa  de  un  ciclo  que  compone  un  nivel,  modalidad,  formación  general  común  o
                   diferenciada  y  especialidad,  si  corresponde,  del  proceso  de  enseñanza  y  aprendizaje  que  se
                   desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y Programas,
                   previamente aprobados por MINEDUC.



                                                   Colegio Andalué - Reglamento De Evaluación 2023 | 4
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