Page 23 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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14)  Presentar evaluaciones realizadas durante sus ausencias justificadas.

                   15)  Gozar  de  un  ambiente  sano,  tranquilo,  estético  y  agradable  que  permita  un  buen
                        proceso de aprendizaje.

                   16)  Recibir  oportunidades  para  reforzar  o  recuperar  las  competencias  y  logros  no
                        alcanzados.

                  17)  Ser  destinatario  del  debido  proceso,  defensa  e  impugnación  ante  la  instancia

                      correspondiente,  cuando  deba  responder  por  una  actuación  académica  y/o  falta
                      disciplinaria.

                  18)  Ser escuchados antes de ser sancionados, es decir ejercer el derecho a la defensa.
                  19)  Elegir y ser elegido para representar a los miembros de la comunidad estudiantil.

                  20)  Participar en grupos de danzas, teatro, banda marcial y demás actividades en que se

                      represente  a  la  institución  y  que  estén  contempladas  en  el  PEI.  Dando  estricto
                      cumplimiento  al  Artículo  42  numerales  7  y  8  de  la  Ley  1098.  Y  las  demás  que

                      contemple la Ley 1098 y sus correspondientes adiciones.

                  21)  Ser reconocido por su destacado desempeño en actividades socioculturales, deportivas,
                      artísticas y valores humanos.

                  22)  Ser  protegido  contra  toda  forma  de  agresión  o  abuso,  el  cual  una  vez  comprobado
                      deberá ponerse en conocimiento de la autoridad competente.

                  23)  Solicitar al Comité gestor de Convivencia Escolar o al Comité de Convivencia Escolar,
                      cuando  así  lo  considere  conveniente,  espacios  de  conciliación  para  resolver  los

                      conflictos que afecten la convivencia escolar. (Ley 1620 de 2013).

                  24)  Ser  auxiliado  oportunamente  en  caso  de  accidente  o  enfermedad,  mientras  pueda
                      recibir la atención profesional y llegue el acudiente.

                  25)  A ser respetados en su orientación sexual e identidad de género, evitando así efectos
                      negativos en su autoestima y disminuyendo la deserción escolar por este motivo.

                  PARAGRAFO: La Ley General de Educación establece que la educación para personas

                  con limitaciones y con capacidades y talentos excepcionales es parte integrante del servicio
                  educativo,  por  lo  tanto  los  establecimientos  educativos  deben  organizar  directamente  o

                  mediante  convenio  acciones  pedagógicas  y  terapéuticas  que  permitan  el  proceso  de
                  integración académica y social de dichos educandos.





                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   236
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