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20) Presentar por escrito a coordinación, solicitud de permisos para retirarse de la
institución, no uso total o parcial de la ruta escolar, cambio temporal o permanente de
paradero, actividades extracurriculares, etc., debidamente firmado por el padre/madre/
acudiente. Bajo ninguna circunstancia el estudiante podrá asumir que tiene
autorización alguna sin el debido visto bueno de coordinación, ni tampoco podrá
abandonar el colegio sin el debido acompañamiento de su padre/madre/acudiente y/o
adulto autorizado, pues la Armada Nacional y el colegio Naval no pueden asumir
ningún tipo de responsabilidad por hechos que puedan ocurrir durante el
desplazamiento fuera del plantel.
21) Todo estudiante del colegio Naval debe portar los uniformes en forma debida con
pulcritud y elegancia.
ARTICULO 20 DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS Y DOCENTES
Además de los consagrados en la Constitución Política, el actual régimen laboral y las
Normas legales Dispuestas por la Armada Nacional y el Ministerio de Defensa son
derechos, los siguientes:
1) Recibir un trato digno y cortés por parte de todos los estamentos de la Institución.
2) Ejercer la libre y respetuosa expresión y la discrepancia.
3) Gozar de un ambiente sano y seguro para un óptimo desempeño laboral.
4) Ser evaluado de manera justa, de acuerdo con las exigencias de la Institución y ser
retroalimentado en el momento oportuno.
5) Tener oportunidad para participar en actividades de actualización, capacitación y
eventos socio-culturales que redunden en beneficio de la comunidad educativa.
6) Participar en las actividades espirituales, formativas y sociales propias de la
Institución.
7) Conocer oportunamente la programación del Colegio, asignación académica, horarios,
cargos y demás responsabilidades que le asigne la institución.
8) Participar activamente en la elección de su delegado y representante al Consejo
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 239