Page 76 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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3. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los
objetivos planteados.
4. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a
desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio
extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y
especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
5. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y
concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
6. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental
de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de
problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
7. Organizar los comités de trabajo que guarden afinidad con el proyecto educativo
institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo, de
conformidad con los planes de trabajo que acuerde con el rector o director.
ARTICULO 63 ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.
Los Consejos Directivos de los Colegios Navales deberán promover la Constitución de
la Asociación de Padres de Familia y la elección de su Junta Directiva en Asamblea
General, a más tardar ocho (8) días después del inicio de labores académicas, para lo
cual deberán tener en cuenta lo establecido en el decreto 1286 de 2005, del Ministerio de
Educación Nacional, en sus artículos 9, 10,11 y 12.
Las Juntas de Padres de Familia deberán constituir los estatutos y su legalización de
acuerdo con las normas vigentes en la Secretaría de Educación correspondiente y
respectiva cámara de comercio. Las Juntas de Padres de Familia no podrán intervenir ni
en la administración financiera ni de personal de los Colegios Navales, ni desconocer las
normas vigentes, para tal fin, del Ministerio de Defensa y de la Armada Nacional.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 289