Page 74 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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que sus haga veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones
presentadas por su intermedio.
Parágrafo 1: El ejercicio del cargo de personero de los estudiantes es incompatible con
el de representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Parágrafo 2: En caso de que el personero (a) incurra en fallas disciplinarias o
académicas será revocado de su mandato y le sucederá el vice-personero. En caso de
renuncia del personero, este debe presentar una debida justificación ante todos los
estudiantes del Colegio, con copia dirigida a rectoría y al Consejo estudiantil.
Parágrafo 3: Al terminar el primer trimestre el (la) personero (a) rendirá informe ante
el Consejo estudiantil de la gestión desarrollada hasta el momento, con el fin de evaluar su
desempeño y de ser necesario analizar la opción de su revocatoria.
ARTICULO 61 GESTORES ESCOLARES DE PAZ
Es un grupo de estudiantes que busca liderar la solución pacífica de conflictos entre
estudiantes, en un proceso de análisis y solución entre pares, con el fin de evitar y prevenir
que los conflictos entre compañeros se conviertan en problemas graves de convivencia.
A. Integrantes quienes cuentan con voz y voto frente a las recomendaciones que allí se
tomen:
Un (1) representante de cada curso, correspondiente al representante ante el consejo
estudiantil desde el grado cuarto al grado once. Dicho representante se debe
destacar por su adecuado proceder, tiene la autoridad moral para exigir un adecuado
comportamiento a sus compañeros.
El o la Personera escolar y su compañero (a) de fórmula electoral quien lo preside.
Si es posible por la naturaleza del colegio un estudiante adicional de noveno,
decimo y de once quienes tendrán las funciones de ser los secretarios y moderadores
permanentes.
B. FUNCIONES:
1. Evitar que surjan amenazas entre compañeros, ya sea de manera directa o por
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