Page 69 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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14. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la
propuesta académica, curricular y pedagógica del Proyecto Educativo
Institucional.
15. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las
modificaciones y ajustes.
16. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución y evaluación.
17. Participar en la evaluación institucional a realizarse (2) dos veces en el año.
18. Liderar la conformación del Consejo de Evaluación y promoción establecida
en el Sistema de Evaluación (SIDE).
19. Recibir y decidir los reclamos de los educandos sobre la evaluación
educativa.
20. Analizar e interpretar los resultados del proceso educativo y recomendar las
medidas pertinentes.
21. Resolver situaciones individuales de tipo académico.
22. Informar sobre las tendencias y técnicas modernas en educación y sobre nuevas
políticas y disposiciones vigentes del Ministerio de Educación.
23. Participar en el proceso de readmisión de estudiantes y estudiar los casos
especiales que el Rector someta a su consideración, relacionados con el aspecto
académico, disciplinario y de régimen interno.
24. Ser canal de comunicación entre los docentes, estudiantes y padres de familia.
ARTICULO 58 COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
En consonancia con la Ley 1620 de 2013 art. 12 y 13 sobre convivencia escolar, este
comité analiza los casos de carácter disciplinarios, remitidos por la coordinación, los
estudia teniendo en cuenta lo establecido en el Manual de Convivencia. El Comité de
Convivencia estará conformado por:
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 282