Page 72 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
10. Darse su propia organización
ARTICULO 59 CONSEJO ESTUDIANTIL.
Estará conformado por un representante de cada grado de la institución y el personero
de los estudiantes.
A. Perfil del representante ante el Consejo Estudiantil
f. Debe ser modelo del perfil del estudiante
g. Mantener relaciones de respeto con toda la comunidad educativa.
h. Asumir con seriedad, responsabilidad y honestidad las funciones delegadas por el
Colegio.
i. Debe caracterizarse por su especial discreción en asuntos que conciernen
únicamente al Consejo Estudiantil.
j. Debe ser imparcial y objetivo en la toma de decisiones.
B. Funciones
5. Darse su propia organización interna.
6. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del
establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
7. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre
el desarrollo de la vida estudiantil.
8. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el Proyecto Educativo Institucional.
ARTICULO 60 PERSONERO ESTUDIANTIL.
El personero de los estudiantes será un estudiante que curse el último grado que
ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de
los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el
manual de convivencia.
A. Requisitos de Personería: El personero de los estudiantes será elegido dentro de
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 285