Page 72 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y

                      mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

                      10. Darse su propia organización


                          ARTICULO 59 CONSEJO ESTUDIANTIL.
                      Estará conformado por un representante de cada grado de la institución y el personero

                      de los estudiantes.
                      A. Perfil del representante ante el Consejo Estudiantil

                         f.  Debe ser modelo del perfil del estudiante

                         g.  Mantener relaciones de respeto con toda la comunidad educativa.
                         h. Asumir con seriedad, responsabilidad y honestidad las funciones delegadas por el

                            Colegio.

                         i.  Debe  caracterizarse  por  su  especial  discreción  en  asuntos  que  conciernen
                            únicamente al Consejo Estudiantil.

                         j.  Debe ser imparcial y objetivo en la toma de decisiones.
                      B.  Funciones



                         5.  Darse su propia organización interna.
                         6.  Elegir  el  representante  de  los  estudiantes  ante  el  Consejo  Directivo  del

                            establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
                         7.  Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre

                            el desarrollo de la vida estudiantil.
                         8.  Las  demás  actividades  afines  o  complementarias  con  las  anteriores  que  le

                            atribuya el Proyecto Educativo Institucional.


                          ARTICULO 60 PERSONERO ESTUDIANTIL.

                      El  personero  de  los  estudiantes  será  un  estudiante  que  curse  el  último  grado  que
                      ofrezca la institución encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de

                      los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el
                      manual de convivencia.

                      A.  Requisitos de Personería: El personero de los estudiantes será elegido dentro de




                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   285
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