Page 75 - MANUAL DE CONVIVENCIA
P. 75
intermedio de otro compañero, o a nivel electrónico (teléfono, internet, escrito u
otros medios)
2. Detener posibles agresiones físicas o verbales entre estudiantes.
3. Restablecer el clima de respeto y tolerancia entre compañeros.
4. Fijar o establecer acuerdos y/o recomendaciones de obligatorio cumplimiento
para los involucrados en un conflicto Bajo ninguna circunstancia se podrán
imponer sanciones.
5. Dar aviso inmediato a un directivo o docente, en la eventualidad que el problema
que analizan o conozcan es grave y pueda terminar en un enfrentamiento físico
dentro o fuera de la institución. En estos casos los Gestores no pueden actuar.
REUNIONES
Ordinarias: una vez al mes, de acuerdo al cronograma establecido.
Extraordinarias: Se realizan cuando una situación lo amerite.
ARTICULO 62 CONSEJO DE PADRES.
De conformidad con el art. 31 del Decreto 1860 de 1994 y el art. 5, 6 y 7 del Decreto
1286 de 2005, el Consejo de Padres de Familia estará integrada por los voceros de los
Padres de las estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece el
Colegio Naval.
El Consejo de Padres de Familia busca asegurar la continua participación de los Padres
y Acudientes en el Proceso Pedagógico del la Institución.
Funciones
1. Asegurar la continua participación de los Padres de Familia en la ejecución del
Proyecto Educativo Institucional.
2. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice
el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los
estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura
de la legalidad.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 288