Page 66 - MANUAL DE CONVIVENCIA
P. 66
ARTICULO 55 CONSEJO DIRECTIVO.
De conformidad con lo establecido en el art. 143 de la Ley 115/94, está integrado por:
g. El Rector del Colegio quien lo convoca y lo preside.
h. Dos representantes de los docentes de la institución.
i. Dos representantes de los padres de familia.
j. Un representante de los estudiantes que este cursando el último año.
k. Un representante de los exalumnos.
l. Un representante del sector productivo.
Parágrafo: Teniendo en cuenta el artículo 19 del Decreto 1860 de 1994, del Ministerio de
Educación Nacional, el Comandante de la Unidad y/o el Director Administrativo formarán
parte del Consejo Directivo quien tendrá voz y voto en las decisiones del mismo. Para el
caso del Colegio Naval Santafé de Bogotá formara parte de este Consejo Directivo el Jefe
de División de Colegios Navales.
A. Funciones
1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento excepto las que sean
competencia de la dirección administrativa de los Colegios Navales y estén
sujetas a las normas vigentes para el Ministerio de Defensa- Armada Nacional.
2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y
administrativos con los estudiantes y después de haber agotado los
procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.
3. Adoptar el Proyecto Educativo Institucional, Manual de Convivencia, el
reglamento interno de Colegios Navales, el Sistema Institucional de Evaluación -
SIDE- y la resolución de tarifas de Colegios Navales.
4. Asumir la garantía y la defensa de los derechos de toda la comunidad educativa,
cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
5. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, el
currículo y el plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 279