Page 66 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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ARTICULO 55 CONSEJO DIRECTIVO.
                      De conformidad con lo establecido en el art. 143 de la Ley 115/94, está integrado por:

                      g. El Rector del Colegio quien lo convoca y lo preside.
                      h. Dos representantes de los docentes de la institución.

                      i.  Dos representantes de los padres de familia.
                      j.  Un representante de los estudiantes que este cursando el último año.

                      k. Un representante de los exalumnos.

                      l.   Un representante del sector productivo.


                  Parágrafo: Teniendo en cuenta el artículo 19 del Decreto 1860 de 1994, del Ministerio de

                  Educación Nacional, el Comandante de la Unidad y/o el Director Administrativo formarán
                  parte del Consejo Directivo quien tendrá voz y voto en las decisiones del mismo. Para el

                  caso del Colegio Naval Santafé de Bogotá formara parte de este Consejo Directivo el Jefe
                  de División de Colegios Navales.


                      A. Funciones
                         1.  Tomar  las  decisiones  que  afecten  el  funcionamiento  excepto  las  que  sean

                            competencia  de  la  dirección  administrativa  de  los  Colegios  Navales  y  estén

                            sujetas a las normas vigentes para el Ministerio de Defensa- Armada Nacional.
                         2.  Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y

                            administrativos  con  los  estudiantes  y  después  de  haber  agotado  los
                            procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

                         3.  Adoptar  el  Proyecto  Educativo  Institucional,  Manual  de  Convivencia,  el

                            reglamento interno de Colegios Navales, el Sistema Institucional de Evaluación -
                            SIDE- y la resolución de tarifas de Colegios Navales.



                         4.  Asumir la garantía y la defensa de los derechos de toda la comunidad educativa,

                            cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

                         5.  Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, el
                            currículo y el plan de estudios y someterlos a la consideración de la secretaría de



                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   279
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