Page 62 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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7) Pérdida de cupo para el año siguiente
Es una medida adoptada por el Consejo Directivo y comunicada mediante resolución a sus
acudientes/estudiante, por la cual el estudiante no puede continuar en esta institución en los
años siguientes, buscando con ello un cambio de ambiente escolar que le favorezca para
que pueda superar sus dificultades convivenciales que le permita avanzar en su proceso y
cumplir su proyecto de vida.
Se adopta como consecuencia de evidenciarse que el estudiante se ha involucrado en faltas
de tipo III o reincidente en faltas de tipo II o incumplimiento de los compromisos
adquiridos, decisión que se toma luego de cumplir el debido proceso..
En caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos por el estudiante y los padres de
familia y/o acudientes y después de llevado acabo el debido proceso, se procede a la
utilización de este mecanismo acatando la normatividad vigente y lo establecido en este
manual de convivencia.
Esta decisión debe ser legalizada a través de resolución rectoral e informada a los padres de
familia y/o acudientes.
Parágrafo. El estudiante, sus padres o acudientes una vez conozcan la acción pedagógica
correctiva o sancionatoria, tienen derecho a la defensa. Interponiendo Recurso de
Reposición ante el Rector y/o de apelación ante el Consejo Directivo dentro de los tres (3)
días siguientes a la notificación. Pasados los tres (3) días la acción correctiva queda en
firme.
ARTICULO 52 ESTIMULOS Y RECONOCIMIENTOS OTORGADOS POR
EL COLEGIO
A los estudiantes que se destaquen por su identidad y promoción de los valores, por su
excelente rendimiento académico, comportamental y estricto cumplimiento del Manual de
Convivencia, así como a los estudiantes que representen con gallardía y orgullo a la
institución en diferentes actividades, eventos sociales y deportivos se les otorgaran los
siguientes estímulos:
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 275