Page 58 - MANUAL DE CONVIVENCIA
P. 58
MORALES son reflexiones realizadas por el o los responsables de la falta, quienes a través
de la autorreflexión reconocerán su actuar y de una manera verbal o escrita lo expresaran,
ofreciendo las disculpas necesarias.
MATERIALES la reparación física del daño causado.
ARTICULO 49 ACCIONES PEDAGOGICAS DISUASIVA O PREVENTIVAS
Son aquellas medidas que propenden a la reflexión y a evitar que los comportamientos,
conflictos realizados por el estudiante o cualquier miembro de la comunidad educativa se
vuelvan a repetir.
Es necesario promover el conocimiento profundo del Código de Infancia y Adolescencia
dentro de la comunidad educativa, para que los niños, niñas y adolescentes tengan
conocimiento de sus derechos y obligaciones y el personal directivo, docente y
administrativo, así como los padres de familia respeten los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
1) Llamado de atención verbal: invitación verbal a cualquier miembro de la
comunidad para que reflexione sobre su actuar y así obtener un cambio positivo en
su comportamiento. Este llamado debe permitir el intercambio sano de opiniones y
de justificaciones por parte del actor inculpado en la conducta. Debe quedar
registrado en el observador del estudiante.
2) Llamado de atención escrita: es la consignación en un acta o en el observador del
estudiante, la reincidencia de una amonestación verbal en la que no se observó
cambio positivo de actitud.
El registro escrito de la situación presentada, deberá contener una descripción de la
falta cometida, los descargos presentados y las firmas del conocedor del asunto y
del implicado.
Parágrafo .Cuando el comportamiento es reincidente y/o es determinante que
afecta el desarrollo de algunas actividades esta podrá ser clasificada, según su
gravedad, en cualquiera de los tres (3) tipos de situaciones en concordancia con lo
estipulado en el presente Manual de Convivencia.
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 271