Page 59 - MANUAL DE CONVIVENCIA
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3) Acciones de reparación: el cumplimiento de actividades de reflexión que permitan
el reconocimiento de la falta mediante exposiciones, trabajo colaborativo,
embellecimiento, obras de teatro, entre otras.
ARTICULO 50 ACCIONES PEDAGOGICAS CORRECTIVAS
Son aquellas determinaciones o recomendaciones que buscan corregir las actuaciones
realizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa para que no se vuelvan a
presentar. Se tienen entre otras las siguientes:
1) Acompañamiento Familiar Escolar Se establece que el padre/madre
/acudiente asistirán a la Institución a realizar trabajo de acompañamiento a su
hijo(a) durante su jornada escolar o a realizar trabajo de fortalecimiento familiar
orientado por Psicopedagogía u psicología. Esta medida se podrá aplicar
máximo tres (3) veces por mes.
2) Acompañamiento estudiantil a primeros ciclos. Coordinación, con
orientación del departamento de psico-orientación y Comité Escolar de
Convivencia, estipulará como proceso pedagógico de reparación, la presencia
del estudiante, durante toda la jornada escolar, acompañando a un curso de los
primeros ciclos (I, II, III), para realizar trabajo de fortalecimiento del sentido
navalista, del compañerismo y de apoyo a la labor pedagógica de los docentes.
Esta medida se podrá imponer hasta por cinco (5) días seguidos; durante los cuales el
estudiante sancionado deberá responder por sus obligaciones escolares correspondientes al
grado que cursa.
ARTICULO 51 ACCIONES PEDAGOGICAS REEDUCATIVAS
Cuando el o la estudiante reinciden en el cometimiento de faltas tipo II o tipo III el CEC
analizara la situación y cumplido el debido proceso determinara que es necesario que el o la
estudiante y su familia inicien un proceso reeducativo mediante charlas formativas,
orientaciones, etc. que se llevaran a cabo dentro o fuera del colegio y en lo posible
SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL 272