Page 59 - MANUAL DE CONVIVENCIA
P. 59

3)  Acciones de reparación: el cumplimiento de actividades de reflexión que permitan

                         el  reconocimiento  de  la  falta  mediante  exposiciones,  trabajo  colaborativo,
                         embellecimiento, obras de teatro, entre otras.


                      ARTICULO 50 ACCIONES PEDAGOGICAS CORRECTIVAS



                  Son  aquellas  determinaciones  o  recomendaciones  que  buscan  corregir  las  actuaciones
                  realizadas  por  cualquier  miembro  de  la  comunidad  educativa  para  que  no  se  vuelvan  a

                  presentar. Se tienen entre otras las siguientes:


                         1)   Acompañamiento  Familiar  Escolar  Se  establece  que  el  padre/madre
                             /acudiente asistirán a la Institución a realizar trabajo de acompañamiento a su

                             hijo(a) durante su jornada escolar o a realizar trabajo de fortalecimiento familiar
                             orientado  por  Psicopedagogía  u  psicología.  Esta  medida  se  podrá  aplicar

                             máximo tres (3) veces por mes.


                         2)  Acompañamiento  estudiantil  a  primeros  ciclos.  Coordinación,  con

                             orientación  del  departamento  de  psico-orientación  y  Comité  Escolar  de
                             Convivencia,  estipulará  como  proceso  pedagógico  de  reparación,  la  presencia

                             del estudiante, durante toda la jornada escolar, acompañando a un curso de los
                             primeros ciclos (I,  II,  III), para realizar trabajo  de fortalecimiento del  sentido

                             navalista, del compañerismo y de apoyo a la labor pedagógica de los docentes.


                  Esta  medida  se  podrá  imponer  hasta  por  cinco  (5)  días  seguidos;  durante  los  cuales  el

                  estudiante sancionado deberá responder por sus obligaciones escolares correspondientes al
                  grado que cursa.

                      ARTICULO 51 ACCIONES PEDAGOGICAS REEDUCATIVAS


                  Cuando el o la estudiante reinciden en el cometimiento de faltas tipo II o tipo III el CEC

                  analizara la situación y cumplido el debido proceso determinara que es necesario que el o la

                  estudiante  y  su  familia  inicien  un  proceso  reeducativo  mediante  charlas  formativas,
                  orientaciones,  etc.  que  se  llevaran  a  cabo  dentro  o  fuera  del  colegio  y  en  lo  posible





                                              SISTEMA  INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN  –COLEGIOS NAVALES ARMADA NACIONAL   272
   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64