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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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ámbito judicial, el cual sabemos se
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR encuentra con una sobrecarga procesal;
Definitivamente ha sido un avance que la No obstante la Dirección de Investigación
investigación tutelar ya no esté en el ámbito Tutelar del antedicho Ministerio ha hecho
judicial, el cual sabemos se encuentra con los esfuerzos suficientes para hacer más
una sobrecarga procesal; simple los trámites sin restar la eficiencia
a las investigaciones que se realizan en su
Promoción de la Niñez y la merced.
Adolescencia del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del No se debe de perder de vista de vista que
Desarrollo Humano pese a dicho procedimiento
(PROMUDEH), es la institución administrativo, aún sigue siendo el Poder
encargada de tramitar las solicitudes Judicial el encargado de declarar el
de adopción de menores de edad abandono de los menores, con la
declarados en abandono judicial, consabida rémora de sus actuaciones,
con excepción de los casos sumado a esto los aproximados cinco
contemplados en el Articulo 145 del años que demora la investigación tutelar
Código de los Niños y administrativa. Esto contraviene la
Adolescentes. Sus atribuciones son doctrina de protección integral en favor
indelegables, salvo lo dispuesto en del niño, niña o adolescente en estado
la Ley‖. abandono, retrasándose su posible
adopción, que como se ha visto, se
Esta última legislatura ha sido modificada constituye como un derecho
no sustancialmente, sin embargo de constitucional -o humano si se quiere-,
gravitante importancia por ley 30311, se que el Estado se encuentra en la
permite la adopción de menores de edad obligación de hacer prevalecer, con la
declarados judicialmente en abandono por finalidad de que aquellos cuenten con una
parte de las parejas que conforman una familia y dejen los muchas veces frígidos
unión de hecho, así como también que albergues.
actualmente el proceso de adopción se
tramita en la Dirección General de CONCLUSIONES
Adopciones del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones vulnerables (MIMP); con lo En nuestro país, lamentablemente hay
cual se ha avanzado mucho, pero no lo más de 20,000 niños, niñas y adolescentes
suficiente si partimos que podrían hacerse abandonados que no tienen la oportunidad
más céleres los trámites para la adopción, de ser acogidos; niños que están a merced
pues la información que se obtiene del de un Estado que, con su desidia, les
Ministerio de la Mujer y Poblaciones niega –o retarda- la oportunidad de ser
Vulnerables es que los niños, niñas y adoptados y protegidos por una familia
adolescentes pasan entre tres a cinco años dispuesta a darles todo su cariño y
en los distintos albergues; este lapso cuidado.
desde todo punto de vista es muy dilatado
y por ende perjudicial para dichos Los niños, niñas y adolescentes en estado
menores. de abandono tienen derecho a tener una
familia, siendo este un derecho
Definitivamente ha sido un avance que la constitucional implícito que encuentra
investigación tutelar ya no esté en el sustento en el principio-derecho de
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”