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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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de las Naciones Unidas, y ratificada como De otro lado, también ya ha sido
se ha mencionado por el Estado Peruano debidamente expuesto por el supremo
mediante Resolución Legislativa 25278, interprete de la Constitución en nuestro
cuyo artículo 3 expresamente establece : país, que el fundamento constitucional de
la protección del niño y del adolescente
―En todas las medidas reposa en la especial situación en que
concernientes a los niños que tomen dichos menores de edad se encuentra, es
las instituciones públicas o privadas decir en plena etapa de formación
de bienestar social, los tribunales, integral, en tanto personas en desarrollo,
las autoridades administrativas o los etapa en la que es fundamental el cobijo
órganos legislativos, una de una familia estable y segura, que le
consideración primordial a que se otorgue un ambiente de tranquilidad y
atenderá será el interés superior del felicidad, siendo desde nuestra
niño. Los Estados Partes se perspectiva más relevante para el presente
comprometen a asegurar al niño la trabajo, el pronunciamiento realizado por
protección y el cuidado que sean el Tribunal Constitucional sobre el
necesarios para su bienestar, derecho de los niños, niñas y adolescentes
teniendo en cuenta los derechos y a tener una familia como un:
deberes de sus padres, tutores u
otras personas responsables de el ―derecho constitucional implícito
ante la ley, y con el mismo fin que encuentra sustento en el
tomaran todas las medidas principio-derecho de dignidad de la
legislativas y administrativas persona humana y en los derechos a
adecuadas‖. la vida, a la identidad, a la
integridad personal, al libre
Nuestro Tribunal Constitucional por su desarrollo de la personalidad y al
parte ha dejado sentado lo siguiente: bienestar, consagrados en los
artículos 1 y 2, de la Constitución
―El principio del interés superior Política del Perú. Asimismo, ha
del niño se caracteriza por irradiar reconocido que el disfrute mutuo de
sus efectos de manera transversal, la convivencia entre padres e hijos
debiéndose considerar sus alcances constituye una manifestación del
cada vez que se adopten decisiones derecho del niño a tener una familia
que los tengan como destinatarios; y no ser separado de ella, salvo que
deber que comprende a toda en el caso concreto no exista un
institución privada o pública. ambiente familiar de estabilidad y
Además, exige de todos ellos una bienestar‖. (Sentencia 07326-2013-
actuación ―garantista‖, de acuerdo PHC/TC).
con la cual cualquier decisión que
involucre a un menor se adopte A nivel regional, cada país en el
considerando al menor como un transcurrir de los años ha expedido
sujeto de derecho al que es preciso distintas normas implementando sus
garantizar la satisfacción integral de respectivos programas de adopción, en
sus derechos‖. (Sentencia 01665- algunos casos dicha normatividad se
2014-HC/TC) encuentra contenido en su respectivo
Código Civil, como lo es en Argentina,
en otros casos en leyes especiales, como
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”