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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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Respecto al tema que nos contrae, la en ese medio, tendrán derecho a la
adopción, los instrumentos protección y asistencia especial del
internacionales más importantes que Estado‖.
establecen y orientan un tratamiento
integral del mismo son: la ―Declaración Como todo derecho fundamental, el
sobre los principios sociales y jurídicos Estado se constituye como ente encargado
relativos a la protección y el bienestar de de su cumplimiento, y así lo tiene
los niños, con particular referencia a la claramente establecido la Convención en
adopción y la colocación en hogares de el artículo 20.2, en el cual establece que
guarda, en los planos nacional e ―Los Estados Partes garantizaran, de
internacional‖ de fecha 3 de diciembre de conformidad con sus leyes nacionales,
1986; la ―Convención sobre los Derechos otros tipo de cuidado para esos niños‖,
del Niño‖ del 20 de noviembre de 1989; estableciendo la Convención
y, el ―Convenio de la Haya en lo relativo expresamente las herramientas más
a la Protección del Niños y a la convenientes para lograr la protección de
Cooperación en materia de Adopción los derechos de los niños en estado de
Internacional‖ del 29 de mayo de 1993. abandono, y así el artículo 20.3 establece
que ―Entre esos cuidados figuraran, entre
Como hemos mencionado, el Perú es otras cosas, la colocación en hogares de
Estado Firmante de la Convención sobre guarda, la kafala del derecho islámico, la
los Derechos del Niño, y por tanto dicho adopción o de ser necesario, la
instrumento internacional sobre los colocación en instituciones adecuadas de
derechos de los niños, niñas y protección de menores‖.
adolescentes es de carácter obligatorio; en
consecuencia, a través de los últimos Ahora bien, nuestra Constitución Política
años, obligatoriamente nuestros del año 1993, en su artículo 55, establece
gobernantes han informado al Comité de que los tratados celebrados por el Estado
los derechos de los niños, y sobre los y en vigor forman parte del Derecho
pasos que ha dado para aplicar lo Nacional; así, dicha Convención no sólo
establecido en la aludida convención; por dicha cuestión formal, sino también
entre otros, lo relativo a los avances en el por su contenido material, posee una
tratamiento de la adopción de menores, jerarquía de carácter constitucional,
situación de sumo importante en nuestra principalmente por la materia de derechos
vida como país, pues la misma es un humanos que aborda, entre otros como
indicador a tomar en cuenta para hemos mencionado, el derecho a la
mostrarnos como una sociedad que adopción que poseen los niños, niñas y
garantiza la protección y desarrollo de la adolescentes en estado de abandono.
dignidad humana fundamental de la
infancia. I. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
DE LA ADOPCIÓN
El tratamiento de la adopción como un
derecho fundamental en la Convención, la La adopción ha evolucionado a través del
encontramos en primer lugar en el tiempo. En Roma existieron dos clases de
artículo 20.1, estableciendo que ―Los adopción: la arrogación y la adopción
niños temporal o permanentemente propiamente dicha. La primera, fue la
privados de su medio familiar o cuyo forma más antigua. A través de ella una
superior interés exija que no permanezca persona de condición sui iuris se sometía
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”