Page 89 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                                   LA ADOPCIÓN. DERECHO FUNDAMENTAL DE
                                          LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN

                                                                     ESTADO DE ABANDONO

                                                                          José Javier Magallanes Sebastián
                                                                                                         1

                      TEMA RELEVANTE


                  El autor distingue la Adopción de los niños, niñas y adolescentes declarados en estado de

                  abandono  como  un  derecho  fundamental,  de  la  Adopción  de  infantes  la  cual  obedece  a

                  distintas circunstancias o como la propia norma reconoce, como excepcionales; exponiendo

                  como fundamento la falta de política estatal que haga más célere el proceso, sin sacrificar

                  la exhaustividad de la investigación tutelar y ulterior declaración judicial de abandono, en

                  consonancia  con  lo  regulado  en  las  normas  supranacionales  dispuestas  y  aceptadas  por

                  nuestro país que así lo orientan.


                  PALABRAS CLAVE

                  Adopción. Niños, niñas y adolescentes. Estado de abandono.  Protección integral.



                  INTRODUCCIÓN                                    y  adolescentes.  Vino  el  cambio  de
                                                                  paradigma  a  partir  de  los  principios  que
                  Con  la  ratificación  por  parte  del  estado   dicho instrumento internacional contenía,
                  peruano en el año 1990 de la Convención         siendo  desde  nuestro  punto  de  vista  el
                  sobre los Derechos del Niño, se establece       más  relevante  la  concepción  del  niño,
                  un  antes  y  un  después  en  el  tratamiento   niña  y  adolescente  como  sujeto  de
                  legal y concepción en general respecto de       derecho; y en consecuencia, se reconoció
                  nuestros niños, niñas y adolescentes, pues      al niño como sujeto de derechos humanos
                  se  pasó  de  la  doctrina  de  la  situación   genéricos,    y    derechos     humanos
                  irregular  que  hasta  antes  de  dicha         específicos.
                  Convención imperaba, a la doctrina de la
                  protección   integral.   Es   decir,   se       Así,  el  niño  ya  no  es  más  visto  como
                  transcurrió de tener en el mundo respecto       objeto de compasión y protección, por el
                  del  infante  en  general,  una  óptica  que    contrario  se  establece  la  obligación  del
                  tenía  como  fuente  ideológica  el  binomio    Estado de brindar medidas de protección
                  compasión-represión  y  como  paradigma         para respetar y garantizar los derechos de
                  respecto  de  los  niños  en  general,  su      la infancia y adolescencia.
                  incapacidad e inmadurez, a una óptica de
                  tutela y protección plena.                      ____________________
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                                                                    Magister  con  mención  en  Derecho  Civil  y
                  La  Convención    sobre  los  Derechos  del     Comercial  por  la  Universidad  San  Martin  de
                                                                  Porres  de  Lima.  Abogado  por  la  misma  casa  de
                  Niño,  y  su  ratificación  por  parte  de      estudios.  Jefe  de  la  Oficina  Desconcentrada  de
                  nuestro  país  provocó  la  inmediata           Control de la Magistratura ODECMA-ICA (2019-
                  adecuación    de    nuestra   legislación       2020). Juez Superior Titular de la Corte Superior
                  respecto al tratamiento de nuestros niños       de  Justicia  de  Ica.  Ex  Juez  Especializado  de
                                                                  Familia de la misma corte. Profesor Universitario.




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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