Page 84 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
P. 84
Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
81
fundamentan sus demandas en un
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR profundo conocimiento de la
Lo que se trata de rescatar a priori, es su jurisprudencia, las leyes y el
existencia práctica y cotidiana en los litigios, procedimiento de los tribunales,
y segundo, la necesidad de su sanción ante amalgamados a principios, normas éticas
la comprobación de alguna inconducta y códigos deontológicos, puesto que su
procesal incurrida por los sujetos trabajo siempre estará al servicio del
procesales. derecho y la justicia; se requiere de un
efectivo control.
Siendo así, la norma prevé ante el defecto
Por lo que, es prudente referir que, no es de las premisas anteriores, sanciones
sencillo determinar si una conducta es disciplinarias contra los abogados cuyas
incorrecta, pues requerirá cuanto mínimo actuaciones no guarden apego a las
de la aplicación de los ―principios conductas previamente referidas. En tal
procesales, los que imponen un caso, el Juez cuenta con facultades para
comportamiento debido, impidiendo que remitir copias de las actuaciones
la conducta contraria perjudique al temerarias o de mala fe del abogado a la
justiciable o a la justicia. Asegura al juez Presidencia de la Corte Superior, al
contra el engaño y a la contraparte contra Ministerio Público y al colegio de
el perjuicio‖. Quintero Beatriz y Prieto abogados correspondiente para que se
Eugenio (2000). tomen las medidas pertinentes. Las
mismas que son recogidas en el Artículo
Más allá de las definiciones de temeridad, 292° del T.U.O. de la Ley Orgánica del
mala fe, así como otros conceptos como Poder Judicial que indica que: Los
abuso de derecho y etc.; que podrían ser Magistrados sancionan a los abogados
distintos o implicantes entre sí, lo que se que formulen pedidos maliciosos o
trata de rescatar a priori, es su existencia manifiestamente ilegales, falseen a
práctica y cotidiana en los litigios, y sabiendas la verdad de los hechos, o no
segundo, la necesidad de su sanción ante cumplan los deberes indicados en los
la comprobación de alguna inconducta incisos 1), 2), 3), 5), 7), 9), 11), y 12) del
procesal incurrida por los sujetos artículo 288º. Las sanciones pueden ser
procesales. de amonestación y multa no menor de una
(01) ni mayor de veinte (20) Unidades de
VI. LA SANCIÓN DISCIPLINARIA Y Referencia Procesal, así como suspensión
PUNITIVA AL ABOGADO en el ejercicio de la profesión hasta por
INFRACTOR. seis meses (…).
Ahora bien, se ha arribado a la conclusión Este mismo razonamiento, se ha
inequívoca de que la exigencia tanto para extendido los alcances de la
los magistrados, en la elaboración de una responsabilidad del abogado, pues no solo
sentencia requiere imperativamente de podría ser sancionado mediante un
una motivación que expone la procedimiento disciplinario
razonabilidad de los argumentos y la administrativo, sino también penal. Es así
justicia de la decisión adoptada; así como que, el Código Penal establece en su
para los abogados, que representan a los artículo 416° que: "EI que, por cualquier
justiciables en el proceso, quienes medio fraudulento, induce a error a un
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”