Page 83 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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responsabilidad civil. (…) El Juez principios o directivas de comportamiento
puede establecer una multa a que puedan ser sancionadas
cargo de aquel interviniente en el jurídicamente, ello con el objetivo del
proceso que lleve a cabo una mantenimiento de la correcta
actuación procesal temeraria o de administración de justicia. En tal caso,
mala fe, entendiéndose por son recurrentes dos conceptos que aunque
interviniente a las partes, a los aparentemente fueran sinónimos, la
abogados, apoderados, y terceros norma ha establecido claramente la
legitimados. No obstante, cuando diferencia entre ambas. Al respecto,
aquellas conductas que conllevan Alberto Maurino (2001) hace una clara
a la actuación procesal temeraria o diferencia sobre temeridad y mala fe, al
de mala sean realizadas por un respecto nos dice:
profesional, en este caso el
abogado, corresponderá la ―La primera, consiste en la
aplicación de otro tipo de conducta de quien sabe o debe
medidas, que por su naturaleza, no saber su mínima razón para litigar
pueden identificarse a las y, no obstante, lo hace abusando
anteriores, medida que podrá de la jurisdicción; y la segunda se
imponer el juez recurrido o el configura en cambio, por el
órgano competente para ello. empleo arbitrario del proceso o
Asimismo, el Juez deberá de actos procesales, en
poner en conocimiento de los contraposición a los fines de la
hechos al órgano competentes fin jurisdicción, con un objeto
de que este imponga las medidas netamente obstruccionista. Abusa
correspondientes. y agrede a la jurisdicción‖.
Líneas en donde se infiere que es facultad Siendo así, se tiene que los conceptos
del Juez imponer una multa al citados son conductas que atentan contra
interviniente en el proceso que lleve a el desarrollo y la finalidad del proceso,
cabo una actuación temeraria o de mala obstruyendo con ello la correcta
fe, y que además puede remitir copias de administración de justicia. No obstante,
las actuaciones respectivas a la se ha de tener en cuenta que determinar
Presidencia de la Corte Superior, al tales conductas no es una labor sencilla,
Ministerio Público y al Colegio de pues a decir de Priori Posada (2008):
Abogados correspondiente para las
sanciones que pudiera haber lugar, lo cual Lo trascendente para determinar
se puede encontrar una respuesta a la cuándo nos encontramos frente a
necesidad de mantener moralizado –en un acto contrario a la buena fe,
términos procesales- al abogado, lo que será establecer cuando una
incluye su actividad al momento de conducta puede ser considerada
presentar y fundamentar sus escritos, como socialmente correcta. No
incluidas las demandas. sería acertado en función del
principio de la buena fe establecer
V. DE LA TEMERIDAD Y LA MALA a priori una relación de esas
FE. conductas, por lo que
Ha sido imperativo que nuestro corresponderá evaluar en el caso
ordenamiento jurídico incluya múltiples concreto esa situación.
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”