Page 78 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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LA INOBSERVANCIA DE LA JURISPRUDENCIA,
A CONTRALUZ DE LA INCONDUCTA
PROFESIONAL, Y LA FALTA DE
FUNDAMENTACIÓN EN LOS ESCRITOS DE
DEMANDA
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Jorge Máximo Gutiérrez Ibarra
TEMA RELEVANTE
El autor aborda los matices y dilogías desprendidos de la relación casi causal, con las que
se entrelazan la correcta motivación de resoluciones judiciales, con la correcta
fundamentación de las demandas, exponiendo de manera sucinta, la intimidad con la que
una se convierte en consecuencia de la otra; rebelando a tal efecto, la incompatibilidad de
la falta de ética profesional y buena fe procesal, con la correcta administración de justicia;
y la ulterior necesidad de sanción como consecuencia de ello.
PALABRAS CLAVE
Motivación. Buena fe. Impericia. Moralidad. Responsabilidad.
INTRODUCCIÓN A tal interrogante, debemos precisar que
esta exigencia no ha sido desatendida –
Las líneas subsiguientes, han sido escritas como lo veremos en los párrafos
bajo el enfoque inexcusable que advierte siguientes- pero si secundada. Esto, a
el autor respecto a la diferencia, más que criterio del dicente, debido a la coyuntura
sustancial, con la que se exige una en que se ha visto inmersa la probidad y
correcta motivación de las resoluciones buen juicio de esta institución, lo que ha
judiciales –sentencias-, respecto a la dirigido la atención de los justiciables y la
inadvertida impericia y falta de sociedad misma exclusivamente en las
argumentación de las demandas. Dicho de formas y criterios empleadas por los
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otro modo, si la ausencia de motivación jueces al resolver un proceso. Si bien es
suficiente en una sentencia es pasible de
responsabilidad disciplinaria, y en su 1 Asistente Judicial en el Juzgado de Trabajo
extremo más gravoso, prevaricato. Transitorio de Chincha, Corte Superior de Justicia
Entonces, la falta de argumentación que de Ica.
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La palabra juez se concibe tanto para designar a
incorporaría la inobservancia de las la persona que juzga, como al conjunto de
normas, y la adaptación conveniente de personas que actúan en el proceso y no son parte o
los fundamentos basados en los hechos no defensores, mejor que juez, tal conjunto se
esclarecidos de las demandas ¿de qué es designa en la denominación de oficio judicial,
pasible? entendiéndose por este una universitas
pansonarum, es decir un agregado de personas
conjuntamente combinados para el ejercicio de la
función judicial (Carnelutti. 1996, pp. 331).
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”