Page 76 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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diferentes tipos de géneros jurídicos, con encajar en el molde prefabricado por el
reglas formales e informales, rasgos de legislador con anterioridad al litigio.
estilo, giros y expresiones propias, Aplica un texto que contiene una
dinámico, en estado fluctuante y en plena previsión abstracta, general e hipotética –
evolución. No debemos pasar por alto que la ley-. Ello hasta llegar al paroxismo que
los distintos géneros exigen claridad en su a nivel legal ha estado expresamente
propio contexto comunicacional: prohibida, la motivación del juez hasta el
resoluciones judiciales en sus diferentes año 1855 en España.
subgéneros (definitivas, interlocutorias,
simples; declarativas, constitutivas; CONCLUSIONES
cautelares, etc.) cédulas, oficios, exhortos,
edictos, entre otros. La implementación de la oralidad en el
proceso civil no es una tarea exclusiva del
Pero no sólo eso. El lenguaje jurídico, aparato estatal, representado en este caso
dada su especialidad, cuenta con un en la Corte Superior de Justicia de Ica,
propio tecnolecto, pues está dotado de sino más bien, se trata de una labor en
una terminología específica, propia de su conjunto que deben realizar tanto los
ámbito. El mantenimiento de la precisión operadores de justicia (abogados, Poder
y el respeto de la univocidad de los Judicial, y la academia), pues dicho
términos jurídicos son presupuestos de modelo requiere para su adecuada
enorme importancia para el buen aplicación un mayor compromiso por
funcionamiento del Derecho y de sus estas partes y que puedan participar de
aplicaciones. forma activa en los procesos judiciales,
para lo cual se tendrán que capacitar de
Estando a lo antes expuesto, que parece forma permanente hasta lograr un mejor
básico en cualquier aproximación al manejo de dicho sistema y obtener el
sistema de administración de justicia, sale resulto postulado.
a la palestra una interrogante crucial:
¿cómo pudo ser que por siglos –e incluso Un elemento que resulta de vital
en la actualidad- no nos hayamos importancia y al cual se le ha dado poca
planteado el problema de la calidad del atención al momento de implementar este
lenguaje jurídico como una de las tipo de sistemas orales en los procesos
primeras cuestiones a indagar para judiciales, es en efecto, el correcto uso de
asegurar un debido proceso legal? lenguaje escrito, el cual no debe pensarse
Consideramos que esto se debe en gran que desaparecerá con la implementación
medida a la influencia del positivismo del de la oralidad, sino que debe ser
siglo XIX que jugó y juega un papel debidamente empleado para que se
protagónico. convierta en el complemento para este
modelo oral.
Si, según esa perspectiva, el juez es la
boca inanimada de la Ley, ese modelo de Solo a través del correcto uso del lenguaje
juez no genera –ni mucho menos crea- oral, se podrá logar un lenguaje judicial
discursos jurídicos de subsunción. Evalúa claro, ello en beneficio de las personas
bajo un silogismo una situación fáctica que son sometidas a un proceso judicial,
particular, específica y concreta, coincidiendo con el sector de la doctrina
identifica sus efectos y alcances y, con un que busca elevar a la categoría derecho
razonamiento deductivo formal, la hace
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”