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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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II. LA NECESIDAD DE UN
VERDADERO CAMBIO EN
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR NUESTRA FORMA DE VER EL
El procedimiento es, entonces, una sucesión PROCESO
de conexiones de actos jurídicos –
conexiones de conductas- de dos sujetos Nuestro sistema de justicia a nivel
distintos –peticionante y autoridad-; la nacional, viene afrontando en los últimos
sucesión de conexiones es lo años una serie de cambios con la finalidad
procedimental. de implementar como regla básica la
oralidad en sus procesos judiciales, así
pues, tenemos la Ley N° 29497, Ley
procedimental. Aparece, para formarlo,
un encadenamiento de cierto tipo de Procesal del Trabajo, la misma que fija
como uno de sus principios, entre otros,
conductas. Y así como la proyectividad al Principio de Oralidad, lo cual viene
de los actos es la nota distintiva del
proceso, la conexión representa la otorgando significativos progresos,
reducción eidética de todo procedimiento. particularmente si nos centramos en la
Corte Superior de Justicia de Ica, ya que a
la fecha se puede afirmar que un proceso
El procedimiento en sí excede al proceso, laboral en nuestra ciudad se resuelve
y es por ello que encontramos
procedimientos procesales y meros aproximadamente en cuatro meses.
procedimientos (v. gr., el que se
desarrolla ante una dependencia Lo mismo viene ocurriendo en la
aplicación de la oralidad en los procesos
administrativa, donde la resolución es penales, lo cual se viene implementando a
dictada por un funcionario que no reviste
la calidad de tercero imparcial). Para través del Código Procesal Penal,
asegurar la inviolabilidad del derecho de aprobado mediante Decreto Legislativo
defensa en juicio es necesario que, tras N° 957. Es así que el citado CPP, en su
Art. I. Inciso 1, de su Título Preliminar,
estos simples procedimientos, el sistema establece que: ―Toda persona tiene
le permita al afectado –a partir de lo que
allí resuelva- el acceso a la garantía del derecho a un juicio previo, oral, público y
proceso. contradictorio, desarrollado conforme a
las normas de este código‖.
Ahora bien, habiéndose establecido una Con la implementación de dicho texto
breve, pero necesaria diferencia entre
proceso y procedimiento, consideramos legal en nuestro sistema de justicia, se
necesario abordar un problema vienen resolviendo las causas penales en
un lapso considerablemente menor al que
sumamente relevante y muchas veces nos permitía el Código de Procedimientos
inadvertido en los sistemas de justicia en
donde se viene implementando el modelo Penales. Ahora bien, no obstante, estos
oral en los procesos civiles, como resulta cambios positivos a consecuencia de la
ser la necesidad de un correcto uso del implementación de la oralidad en materia
lenguaje, tanto oral como escrito, a fin de penal y laboral, no consideramos que la
panacea a la crisis que existe en nuestra
poder garantizar a los justiciables un
debido proceso judicial, en el cual se justicia civil se encuentre estrictamente en
salvaguarden todas las garantías que la aplicación de la oralidad, sin embargo,
deben primar al interior de un proceso. ello no es óbice para que podamos
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”