Page 71 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                                                                  II.    LA  NECESIDAD  DE  UN
                                                                  VERDADERO            CAMBIO          EN
                  COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR                  NUESTRA  FORMA  DE  VER  EL
                  El procedimiento es, entonces, una sucesión     PROCESO
                  de  conexiones  de  actos  jurídicos  –
                  conexiones  de  conductas-  de  dos  sujetos    Nuestro  sistema  de  justicia  a  nivel
                  distintos  –peticionante  y  autoridad-;  la    nacional, viene afrontando en los últimos
                  sucesión    de    conexiones    es    lo        años una serie de cambios con la finalidad
                  procedimental.                                  de  implementar  como  regla  básica  la
                                                                  oralidad  en  sus  procesos  judiciales,  así
                                                                  pues,  tenemos  la  Ley  N°  29497,  Ley
                  procedimental.  Aparece,  para  formarlo,
                  un  encadenamiento  de  cierto  tipo  de        Procesal  del  Trabajo,  la  misma  que  fija
                                                                  como  uno  de  sus  principios,  entre  otros,
                  conductas.  Y  así  como  la  proyectividad     al  Principio  de  Oralidad,  lo  cual  viene
                  de  los  actos  es  la  nota  distintiva  del
                  proceso,  la  conexión  representa  la          otorgando     significativos   progresos,
                  reducción eidética de todo procedimiento.       particularmente  si  nos  centramos  en  la
                                                                  Corte Superior de Justicia de Ica, ya que a
                                                                  la fecha se puede afirmar que un proceso
                  El procedimiento en sí excede al proceso,       laboral  en  nuestra  ciudad  se  resuelve
                  y  es  por  ello  que  encontramos
                  procedimientos  procesales  y  meros            aproximadamente en cuatro meses.
                  procedimientos  (v.  gr.,  el  que  se
                  desarrolla   ante    una     dependencia        Lo  mismo  viene  ocurriendo  en  la
                                                                  aplicación de la oralidad en los procesos
                  administrativa,  donde  la  resolución  es      penales, lo cual se viene implementando a
                  dictada por un funcionario que no reviste
                  la  calidad  de  tercero  imparcial).  Para     través  del  Código  Procesal  Penal,
                  asegurar la inviolabilidad del derecho de       aprobado  mediante  Decreto  Legislativo
                  defensa  en  juicio  es  necesario  que,  tras   N° 957. Es así que el citado CPP, en su
                                                                  Art.  I.  Inciso  1, de su Título  Preliminar,
                  estos  simples  procedimientos,  el  sistema    establece  que:  ―Toda  persona  tiene
                  le permita al afectado –a partir de lo que
                  allí  resuelva-  el  acceso  a  la  garantía  del   derecho a un juicio previo, oral, público y
                  proceso.                                        contradictorio,  desarrollado  conforme  a
                                                                  las normas de este código‖.

                  Ahora  bien,  habiéndose  establecido  una      Con  la  implementación  de  dicho  texto
                  breve,  pero  necesaria  diferencia  entre
                  proceso  y  procedimiento,  consideramos        legal  en  nuestro  sistema  de  justicia,  se
                  necesario    abordar     un     problema        vienen resolviendo las causas penales en
                                                                  un lapso considerablemente menor al que
                  sumamente  relevante  y  muchas  veces          nos permitía el Código de Procedimientos
                  inadvertido en los sistemas de justicia en
                  donde se viene implementando el modelo          Penales.  Ahora  bien,  no  obstante,  estos
                  oral en los procesos civiles, como resulta      cambios  positivos  a  consecuencia  de  la
                  ser  la  necesidad  de  un  correcto  uso  del   implementación de la oralidad en materia
                  lenguaje, tanto oral como escrito, a fin de     penal  y  laboral,  no  consideramos  que  la
                                                                  panacea a la crisis  que  existe en nuestra
                  poder  garantizar  a  los  justiciables  un
                  debido  proceso  judicial,  en  el  cual  se    justicia civil se encuentre estrictamente en
                  salvaguarden  todas  las  garantías  que        la aplicación de la oralidad, sin embargo,
                  deben primar al interior de un proceso.         ello  no  es  óbice  para  que  podamos





                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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