Page 70 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  Es  por  ello  que  consideramos  necesario     independiente        que        resolverá
                  abordar    un   tema     muchas    veces        heterocompositivamente el litigio. Es una
                  inadvertido  en  los  sistemas  que  vienen     serie  dinámica  de  actos  jurídicos
                  implementando  la  oralidad  en  los            procedimentales    que    incluyen    un
                  procesos  en  general,  nos  referimos  en      significado procesal que son recibidos por
                  concreto a la importancia que constituye        la otra parte por medio de una autoridad
                  una  correcta  comunicación  efectiva  y  el    que  los  proyecta.  En  suma,  es  como
                  correcto  uso  del  lenguaje  oral  y  escrito,   enseña Briseño Sierra, una serie de actos
                  para  poder  implementar  de  forma             proyectivos  (p.  244),  que  requiere  la
                  adecuada  un  sistema  oral  como  el  que      intervención  de  tres  sujetos  -actor  o
                  pretendemos.                                    acusador,  autoridad  jurisdiccional  y
                                                                  demandado  o  acusado-.  Con  este
                  Consideramos  necesario  dicho  abordaje,       esquema,  queda  asegurado  el  pleno
                  toda  vez  que  solo  mediante  un  correcto    ejercicio del derecho de defensa en juicio
                  uso  del  lenguaje  oral  y  escrito  se  podrá   de  ambos  contrincantes,  a  fin  de  que  se
                  proporcionar una correcta administración        cumpla su objeto, que es el debate.
                  de justicia en favor de los litigantes.
                                                                  Adviértase que el proceso se ubica en el
                  1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO                      plano  inteligible.  A  diferencia  del
                                                                  procedimiento,  no  puede  ser  percibido
                  Como  se  ha  manifestado  en  la  parte        por  los  sentidos.  Es  el  procedimiento  el
                  introductoria   del   presente   trabajo,       que  opera  en  el  campo  perceptible,
                  abordaremos aspectos puntuales para una         brindándole su materialidad al proceso.
                  correcta implementación de la oralidad en
                  los  procesos  civiles,  es  por  ello  que     2.-  El  procedimiento.  Las  conductas
                  consideramos necesario tratar brevemente        humanas  que  realizan  los  sujetos  del
                  de  lo  que  implica  un  proceso  judicial     proceso  no  pueden  quedar  aisladas  o
                  propiamente    dicho,   así   como    su        desarticuladas entre sí. La proyectividad –
                  diferencia con un procedimiento.                que  es  su  rasgo  distintivo-  requiere  que
                                                                  esas conductas se relacionen de tal modo
                  Un  primer  paso  para  ir  separando  los      que  sea  posible  el  desarrollo  de  la  serie
                  conceptos  de  proceso  y  procedimiento        observando  un  orden  lógico.  Estas
                  surge  de  la  siguiente  idea:  todo  proceso   conexiones, esta relación entre conductas,
                  necesariamente        contiene        un        se    materializan    a    través    del
                  procedimiento,      pero     no     todo        procedimiento.  Es  por  ello  que,  como
                  procedimiento  constituye  un  proceso.  Al     indica    Calvinho     (2016)    ―resulta
                  respecto  Elio  Fazzalari,  citado  por         trascendente  para  todo  proceso  contener
                  Fredie Didier (2015, p. 94) sostiene que        un procedimiento‖ (p.6). Como este opera
                  el   proceso    es    el   procedimiento        sobre  la  conexión  de  conductas,  razones
                  estructurado en contradictorio.                 sistemáticas   y    prácticas   imponen
                                                                  establecerlo previamente.
                  1.- El proceso. Cuando hacemos mención
                  del proceso, nos estamos refiriendo a un        El  procedimiento  es,  entonces,  una
                  método  de  debate  regido  por  reglas         sucesión de conexiones de actos jurídicos
                  preestablecidas  que  se  desarrolla  entre     –conexiones de conductas- de dos sujetos
                  dos  partes  que  actúan  en  igualdad          distintos  –peticionante  y  autoridad-;  la
                  jurídica,  ante  un  tercero  imparcial  e      sucesión    de    conexiones     es   lo




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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