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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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Es por ello que consideramos necesario independiente que resolverá
abordar un tema muchas veces heterocompositivamente el litigio. Es una
inadvertido en los sistemas que vienen serie dinámica de actos jurídicos
implementando la oralidad en los procedimentales que incluyen un
procesos en general, nos referimos en significado procesal que son recibidos por
concreto a la importancia que constituye la otra parte por medio de una autoridad
una correcta comunicación efectiva y el que los proyecta. En suma, es como
correcto uso del lenguaje oral y escrito, enseña Briseño Sierra, una serie de actos
para poder implementar de forma proyectivos (p. 244), que requiere la
adecuada un sistema oral como el que intervención de tres sujetos -actor o
pretendemos. acusador, autoridad jurisdiccional y
demandado o acusado-. Con este
Consideramos necesario dicho abordaje, esquema, queda asegurado el pleno
toda vez que solo mediante un correcto ejercicio del derecho de defensa en juicio
uso del lenguaje oral y escrito se podrá de ambos contrincantes, a fin de que se
proporcionar una correcta administración cumpla su objeto, que es el debate.
de justicia en favor de los litigantes.
Adviértase que el proceso se ubica en el
1. PROCESO Y PROCEDIMIENTO plano inteligible. A diferencia del
procedimiento, no puede ser percibido
Como se ha manifestado en la parte por los sentidos. Es el procedimiento el
introductoria del presente trabajo, que opera en el campo perceptible,
abordaremos aspectos puntuales para una brindándole su materialidad al proceso.
correcta implementación de la oralidad en
los procesos civiles, es por ello que 2.- El procedimiento. Las conductas
consideramos necesario tratar brevemente humanas que realizan los sujetos del
de lo que implica un proceso judicial proceso no pueden quedar aisladas o
propiamente dicho, así como su desarticuladas entre sí. La proyectividad –
diferencia con un procedimiento. que es su rasgo distintivo- requiere que
esas conductas se relacionen de tal modo
Un primer paso para ir separando los que sea posible el desarrollo de la serie
conceptos de proceso y procedimiento observando un orden lógico. Estas
surge de la siguiente idea: todo proceso conexiones, esta relación entre conductas,
necesariamente contiene un se materializan a través del
procedimiento, pero no todo procedimiento. Es por ello que, como
procedimiento constituye un proceso. Al indica Calvinho (2016) ―resulta
respecto Elio Fazzalari, citado por trascendente para todo proceso contener
Fredie Didier (2015, p. 94) sostiene que un procedimiento‖ (p.6). Como este opera
el proceso es el procedimiento sobre la conexión de conductas, razones
estructurado en contradictorio. sistemáticas y prácticas imponen
establecerlo previamente.
1.- El proceso. Cuando hacemos mención
del proceso, nos estamos refiriendo a un El procedimiento es, entonces, una
método de debate regido por reglas sucesión de conexiones de actos jurídicos
preestablecidas que se desarrolla entre –conexiones de conductas- de dos sujetos
dos partes que actúan en igualdad distintos –peticionante y autoridad-; la
jurídica, ante un tercero imparcial e sucesión de conexiones es lo
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”