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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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existe sólo en las primeras fases y por La mala fe, la temeridad y el abuso de
resignación o persuasión no aparece en la derecho, propician la anarquía y el
ejecución. Si el objeto del proceso es el desorden. Son el despliegue de una serie
de componer litigios de manera justa; la de conductas tendientes a satisfacer
temeridad procesal busca la más fétida únicamente intereses individuales.
descomposición del mismo. Sin duda un Responden sólo a las pasiones humanas
sin número de supuestos, empero del sujeto procesal. Esa tipología de
concretamente, para nosotros la temeridad malas prácticas es la que despierta a la
es intraprocesal. bestia del hombre en el proceso. Aparece
Leviatán con ganas de generar la
El Hombre-Leviatán, entonces, ante un aniquilación del litigio, con ganas de
problema surgido previo de un litigio generar caos y destrucción en la
judicial, sea como actor o como contienda. No hay enemigo más
accionado, actúa de mala fe cuando antes antagónico del proceso, que el mismo
del proceso, produce ilegítima o sujeto, el hombre o también llamado parte
ilegalmente pruebas, planea estrategias procesal, que desconociendo y violando
tendientes a distorsionar o deformar la télesis y los principios que gobiernan la
maquiavélicamente la verdad de la causa creación de tan majestuoso instrumento,
petendi, introduce pretensiones o defensas sólo pretende profanarlo.
sin mayor sustento jurídico, entre otras
cosas. Pero ese mismo Hombre-Leviatán Hoy tenemos un ordenamiento procesal
ante la existencia viva del proceso que permite la oralidad sustentada
judicial, actúa con temeridad procesal innegablemente en el principio de
cuando genera incidentes –como inmediación. Tenemos un ordenamiento
nulidades- y plantea recursos sin procesal que establece que el juez es el
propósito lícito o moral alguno, sin director del proceso. Tenemos un
fundamento jurídico que los ampare, ordenamiento procesal que permite la
recusa, queja y demanda al magistrado elasticidad de las formas para la
justo y difícil de engañar y/o manipular, consecución de los fines del proceso,
que eventualmente no le dará la razón, respetándose las garantías mínimas. En
plantea incluso acciones ex post al sumo tenemos un ordenamiento procesal
proceso, dirigidas a conseguir su que se encuentra diseñado para que el
anulación; entre otras. proceso cumpla su fin abstracto que le
permite militar entre las ramas del
Fernández de León (1955) señala: ―desde Derecho Público.
el punto de vista jurídico, abuso es el
hecho de usar de un poder o facultad, Pero la oralidad –creemos- es el insumo
aplicándolos a fines distintos de aquellos perfecto que respaldada por los demás
que son ilícitos por naturaleza o principios guardianes del debido proceso
costumbre‖. Entendemos así, que el abuso civil, puede hacerle frente a la
de derecho en el campo del litigio civil, inmoralidad de la bestia. La oralidad será
no será otra cosa que el ejercicio utilizada no sólo para denegar con
malintencionado de aquellos derechos categoría informada los pedidos
sustantivos o procesales, cuya finalidad emanados de la inconducta pura, sino que
no se ajusta a los insumos que le dieron principalmente servirá para que el iudex
origen. con la autoridad de la certeza –luego del
debate y la comunicación oral- imponga
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”