Page 61 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
P. 61

Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
                                                             58

                  patrocinante.  El  saneamiento  de  puntos      fines  previstos  en  el  artículo  384  (…)”.
                  controvertidos    será    crucial   para        Lo curioso no sólo fue que el recurso de
                  enfatizarse  lo  que  debe  determinarse.  El   casación  interpuesto,  eventualmente  no
                  juez en la sentencia, -luego de haber oído      cumplía con los requisitos del 388 –que la
                  a ambas partes en las audiencias previas-       norma procesal dispensa-, como tampoco
                  podrá,  de  ser  el  caso,  imponer  la  multa   contenía  una  argumentación  relativa  a
                  máxima  y  hacer  efectivos  los  demás         sustentar,    cómo     esa     ―casación
                  apremios  decretados  previamente,  sin         excepcional‖ cumpliría los fines del 384;
                  perjuicio  de  remitir  copias  al  Ministerio   sino  que  además  evidentemente  no
                  Público  y  al  Colegio  de  Abogados           cumplía  con  los  requisitos  del  artículo
                  respectivo, todo ello de manera certera y       387 del CPC –que la norma no dispensa-,
                  segura,  puesto  que  pudo  realizar  un        puesto que la impugnación extraordinaria
                  previo  intercambio  oral  de  información,     no  fue  dirigida  contra  una  decisión  de
                  en  donde  le  pudo  advertir  a  la  parte     segundo grado que puso fin al proceso, y
                  demandante  y  su  abogado  sobre  las          como  si  no  fuera  poco  no  se  adjuntó  la
                  consecuencias de sus actos. Sin duda una        tasa  judicial  respectiva.  Esto  último
                  bondad que sólo la oralidad y el adecuado       revela  que  el  sujeto  procesal  como  su
                  proceso comunicativo permiten.                  abogado,    eran   conscientes   de    la
                                                                  improponibilidad,   improcedencia    y/o
                  2.-  Caso  1°,  temeridad  procesal:  “La       inadmisibilidad  del  recurso;  no  obstante,
                  Casación excepcional”.                          exigían  que  la  Sala  Superior  diera
                                                                  cumplimiento  a  lo  establecido  en  el
                  En  un  proceso  de  desalojo  en  ejecución    artículo  387  del  CPC,  que  establece  que
                  de sentencia, luego de haber existido más       cuando  el  recurso  se  interpone  ante  la
                  de  tres  apelaciones  sin  la  calidad  de     Sala  Superior,  ésta  lo  remitirá  sin  más
                  diferida,  por  parte  de  los  ejecutados,     trámite  a  la  Corte  Suprema,  y  con  ello,
                  contra  los  autos  que  ordenaban  su          activar ese efecto suspensivo propio de la
                  lanzamiento  por  haber  perdido  la  litis,  e   casación  civil peruana, y generar retardo
                  inclusive habiendo llegado la causa hasta       injustificado  en  la  ejecución  de  la
                  la  Corte  Suprema  en  casación;  al           sentencia de desalojo. Sin duda toda una
                  ejecutado  no  se  le  ocurrió  ―mejor  idea‖   aberración  procesal.  Sin  duda,  un  feroz
                  que  la  de  interponer  un  recurso  de        Leviatán despertado.
                  casación contra un auto de vista –emitido
                  por  la  Sala  Superior-  que  confirmó  el     Proceder de la Sala: En uso del atributo
                  último auto del a-quo, que ejecutando la        de dirección del proceso, e invocando el
                  sentencia  –una  vez  más,  por  frustración    artículo 51 inciso  1) del CPC, el  órgano
                  de  lanzamientos  anteriores-  ordenó  el       jurisdiccional  deberá  llamar  a  una
                  lanzamiento  de  la  parte  ejecutada.  El      audiencia  especial.  Evidentemente  no  es
                  recurso  de  casación  fue  denominado          necesario el llamamiento a una audiencia
                  ―casación  excepcional‖,  con  supuesto         especial    para     rechazar    tamaña
                  sustento en lo previsto en el artículo 392-     monstruosidad  jurídica,  pero  sí  será
                  A del CPC, que establece que: “aún si la        necesario  para  aplicar  todo  el  peso
                  resolución  impugnada  no  cumpliera  con       punitivo  procesal  contra  los  inmorales,
                  algún  requisito  previsto  en  el  artículo    contra  Leviatán;  lo  cual  se  haría  de  la
                  388,   la   Corte    puede    concederlo        siguiente  manera:  La  Sala,  en  auto
                  excepcionalmente  si  considera  que  al        motivado  –según  los  hechos  expuestos-,
                  resolverlo  cumplirá  con  alguno  de  los      llama a los sujetos procesales a fin de que




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
   56   57   58   59   60   61   62   63   64   65   66