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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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patrocinante. El saneamiento de puntos fines previstos en el artículo 384 (…)”.
controvertidos será crucial para Lo curioso no sólo fue que el recurso de
enfatizarse lo que debe determinarse. El casación interpuesto, eventualmente no
juez en la sentencia, -luego de haber oído cumplía con los requisitos del 388 –que la
a ambas partes en las audiencias previas- norma procesal dispensa-, como tampoco
podrá, de ser el caso, imponer la multa contenía una argumentación relativa a
máxima y hacer efectivos los demás sustentar, cómo esa ―casación
apremios decretados previamente, sin excepcional‖ cumpliría los fines del 384;
perjuicio de remitir copias al Ministerio sino que además evidentemente no
Público y al Colegio de Abogados cumplía con los requisitos del artículo
respectivo, todo ello de manera certera y 387 del CPC –que la norma no dispensa-,
segura, puesto que pudo realizar un puesto que la impugnación extraordinaria
previo intercambio oral de información, no fue dirigida contra una decisión de
en donde le pudo advertir a la parte segundo grado que puso fin al proceso, y
demandante y su abogado sobre las como si no fuera poco no se adjuntó la
consecuencias de sus actos. Sin duda una tasa judicial respectiva. Esto último
bondad que sólo la oralidad y el adecuado revela que el sujeto procesal como su
proceso comunicativo permiten. abogado, eran conscientes de la
improponibilidad, improcedencia y/o
2.- Caso 1°, temeridad procesal: “La inadmisibilidad del recurso; no obstante,
Casación excepcional”. exigían que la Sala Superior diera
cumplimiento a lo establecido en el
En un proceso de desalojo en ejecución artículo 387 del CPC, que establece que
de sentencia, luego de haber existido más cuando el recurso se interpone ante la
de tres apelaciones sin la calidad de Sala Superior, ésta lo remitirá sin más
diferida, por parte de los ejecutados, trámite a la Corte Suprema, y con ello,
contra los autos que ordenaban su activar ese efecto suspensivo propio de la
lanzamiento por haber perdido la litis, e casación civil peruana, y generar retardo
inclusive habiendo llegado la causa hasta injustificado en la ejecución de la
la Corte Suprema en casación; al sentencia de desalojo. Sin duda toda una
ejecutado no se le ocurrió ―mejor idea‖ aberración procesal. Sin duda, un feroz
que la de interponer un recurso de Leviatán despertado.
casación contra un auto de vista –emitido
por la Sala Superior- que confirmó el Proceder de la Sala: En uso del atributo
último auto del a-quo, que ejecutando la de dirección del proceso, e invocando el
sentencia –una vez más, por frustración artículo 51 inciso 1) del CPC, el órgano
de lanzamientos anteriores- ordenó el jurisdiccional deberá llamar a una
lanzamiento de la parte ejecutada. El audiencia especial. Evidentemente no es
recurso de casación fue denominado necesario el llamamiento a una audiencia
―casación excepcional‖, con supuesto especial para rechazar tamaña
sustento en lo previsto en el artículo 392- monstruosidad jurídica, pero sí será
A del CPC, que establece que: “aún si la necesario para aplicar todo el peso
resolución impugnada no cumpliera con punitivo procesal contra los inmorales,
algún requisito previsto en el artículo contra Leviatán; lo cual se haría de la
388, la Corte puede concederlo siguiente manera: La Sala, en auto
excepcionalmente si considera que al motivado –según los hechos expuestos-,
resolverlo cumplirá con alguno de los llama a los sujetos procesales a fin de que
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”