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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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celebración del contrato. Asimismo,
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR presentó múltiples acuerdos suscritos por
Entonces la oralidad bien utilizada no sólo el padre de X como accionista de
educa y esclarece, sino también legitima. determinada empresa dedicada al
transporte público, posterior a la
Hasta esta parte de nuestra investigación, celebración del contrato de compra-venta.
tal vez para los más pragmáticos todo También presentó un reporte del registro
podría ser concebido como mera de propiedad vehicular, en el que aparecía
demagogia; es por eso que para completar que el padre de X compró una camioneta
las ideas plasmadas con la mayor de marca alemana, nuevamente en fecha
modestia y humanidad posible, me he posterior a la celebración de la compra-
permitido traer a colación algunos casos venta. La defensa presentó también
reales –sin hacer alusión a algún fotografías de un evento social
expediente judicial en concreto-, en aparentemente reciente, en donde se le ve
donde se presentaron actuaciones de mala al padre de X bailando –pese a que el
fe, temerarias y/o abusivas de derecho, y supuesto diagnóstico de multiinfarto, fue
luego pasaré a proponer de qué manera el emitido hace más de 5 años de la fecha de
juez puede –a través de la oralidad- presentación de la demanda-. Finalmente,
hacerles frente y sancionarlas. el demandado ofreció la práctica de una
pericia por dos médicos de la
1.- Caso 1°, sobre la mala fe: “La especialidad, al padre de X, a fin de
nulidad de un acto jurídico válido”. determinarse su capacidad de
Un demandante X interpone una demanda discernimiento.
de nulidad de acto jurídico respecto de un
contrato de compra-venta de bien Proceder del Juez: Ante tamaña
inmueble que había celebrado apariencia, respecto a que la demanda
válidamente, entre el padre de X con el estaría motivada por un ánimo doloso –
demandado, no obstante, para ello malintencionado-, el iudex, al momento
previamente valiéndose de la fabricación de citar a una ―audiencia preliminar‖,
ilegítima de medios de prueba, X puede preguntarle bajo juramento al
pretendió demostrar, en contubernio con demandado, si se ratifica en su demanda,
su padre, la incapacidad absoluta de éste, que como pareciera, tendría como
como sustento de la exigencia prevista en respaldo probatorio, elementos
el artículo 219 inciso 2) del Código Civil. presuntamente fraudulentos, lo propio
Los medios de prueba falsificados hará con el abogado, quien puede o no
constituían certificados médicos, y ratificarse en el patrocinio. De ser el caso,
constancias de una clínica especializada, y el demandante y abogado decidieran
que determinaban el diagnóstico de continuar, el juez podrá advertir, que si se
multiinfarto cerebral derivado del determinase que el padre del demandante
Alzheimer, supuestamente expedidos no padece o no padeció de la enfermedad
antes de la celebración del contrato de de Alzheimer, antes de la celebración del
compra-venta aludido. La defensa como contrato de compra-venta; se les
es lógico, contradijo dicha teoría del caso, impondrá la máxima sanción coercitiva
y presentó como medio de prueba, el pecuniaria, sin perjuicio de remitirse
registro migratorio del padre de X, de copias al Colegio de Abogados y al
donde se apreciaba que éste había viajado Ministerio Público por la presunta
a 4 lugares en el extranjero, luego de la inconducta del actor y la de su abogado
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”