Page 63 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  con la pensión de alimentos que ya no le        CONCLUSIONES:
                  corresponde.
                                                                  Ley  natural  es  la  manifestación  terrenal
                  Del  proceder  del  Juez.  Creemos  que  el     luego  de  un  proceso  racional  efectuado
                  juez  de  primera  instancia,  podría  –como    por el hombre, respecto de la ley eterna.
                  en  el  ejemplo  anterior-,  citar  a  una      La ley natural interpreta la ley eterna, y la
                  audiencia   especial,   pero   esto   no        presta  al  conocimiento  humano  a  través
                  eventualmente no sería lo suficientemente       de la razón. Esta ley natural trasladada al
                  efectivo ni oportuno, si tenemos en cuenta      campo  del  derecho  es  lo  que  podríamos
                  que el llamamiento generaría más demora         llamar  ―derecho  natural‖.  Aquí  cabe
                  –y con ello más beneficio irregular para el     distinguir  un  tercer  tipo  de  ley  –lex
                  demandante-,  pero  también  que  de            divina-,  que  básicamente  consiste  en  la
                  seguro,  X  termine  ratificándose  en  su      ley  revelada  por  Dios  al  hombre,  para
                  recurso.  Esta  audiencia  en  primera          determinados fines –como la consecución
                  instancia  podría  servir  para  dejar          de  la  felicidad-,  y  se  distingue  de  la  ley
                  constancia  del  abuso  de  derecho  del        eterna en que ésta no viene a ser revelada,
                  demandante, pero tal vez no tenga mayor         simplemente existe y a través de la razón
                  impacto;  y  será  necesaria  sólo  si  las     consumada  en  ley  natural,  es  decir,  se
                  circunstancias    en     particular    lo       deduce. Por eso a la ley divina se le llama
                  permitieran.  Sin  embargo,  en  segunda        ―ley positiva de Dios‖.
                  instancia,  en  audiencia  de  vista  de  la
                  causa, luego de las preguntas respectivas       La  ley  humana  debe  elaborarse  sin
                  tendientes   a    demostrar     que    la       perderse  de  vista  aquellos  axiomas
                  impugnación se ha efectuado sin sustento        superiores –v.g. la justicia y la igualdad-,
                  alguno,  el  juez  competente  deberá           y no nos referimos a la ley eterna o la ley
                  imponer  la  sanción  respectiva  contra  el    divina, sino nos referimos a la ley natural,
                  abusivo, y dejar expresa constancia de su       que como dijo Tomás, es la interpretación
                  conducta, además de rechazar el recurso,        que hace la criatura racional respecto de
                  remitir  copias  al  Ministerio  Público  y  al   la ley eterna. Sólo a través de la razón que
                  Colegio de Abogados respectivo; todo lo         permite el conocimiento de la ley natural
                  que  podrá  servir  para  que  el  accionante,   podemos    aproximarnos    a   aquellos
                  de considerarlo, le interponga la demanda       preceptos  de  orden  universal  o  eterno,  y
                  correspondiente contra el accionado X, y        es  allí  donde  complementa  la  teoría
                  logre una indemnización, por la conducta        kantiana,  cuando  presenta  fórmulas
                  desplegada.                                     atractivas a partir del uso de la razón, que
                                                                  dan lugar a deducir cómo se puede obrar
                  Nótese  que  oralmente  el  usuario  o          bien.
                  abogado también tendrá la oportunidad de
                  revelar ante juez alguna norma, doctrina,       La ética trasladada al campo del Derecho
                  jurisprudencia,  o  alguna  otra  fuente        Procesal,  se  ve  materializado  en  las
                  razonable, de la que mínimamente pueda          conductas  exigibles  a  los  sujetos
                  desprenderse una justificación razonable,       procesales, que se resumen en ―buena fe‖,
                  de los  pedidos, proceder o conducta que        como lo contrario a todo lo prohibido en
                  se  presumen  maliciosos,  temerarios  o        el campo del litigio formal, es decir, mala
                  abusivos.                                       fe,  temeridad,  abuso  de  derecho  y  etc.
                                                                  Todo  principio  del  derecho  procesal  es
                                                                  identificable con una técnica análoga a la




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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