Page 63 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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con la pensión de alimentos que ya no le CONCLUSIONES:
corresponde.
Ley natural es la manifestación terrenal
Del proceder del Juez. Creemos que el luego de un proceso racional efectuado
juez de primera instancia, podría –como por el hombre, respecto de la ley eterna.
en el ejemplo anterior-, citar a una La ley natural interpreta la ley eterna, y la
audiencia especial, pero esto no presta al conocimiento humano a través
eventualmente no sería lo suficientemente de la razón. Esta ley natural trasladada al
efectivo ni oportuno, si tenemos en cuenta campo del derecho es lo que podríamos
que el llamamiento generaría más demora llamar ―derecho natural‖. Aquí cabe
–y con ello más beneficio irregular para el distinguir un tercer tipo de ley –lex
demandante-, pero también que de divina-, que básicamente consiste en la
seguro, X termine ratificándose en su ley revelada por Dios al hombre, para
recurso. Esta audiencia en primera determinados fines –como la consecución
instancia podría servir para dejar de la felicidad-, y se distingue de la ley
constancia del abuso de derecho del eterna en que ésta no viene a ser revelada,
demandante, pero tal vez no tenga mayor simplemente existe y a través de la razón
impacto; y será necesaria sólo si las consumada en ley natural, es decir, se
circunstancias en particular lo deduce. Por eso a la ley divina se le llama
permitieran. Sin embargo, en segunda ―ley positiva de Dios‖.
instancia, en audiencia de vista de la
causa, luego de las preguntas respectivas La ley humana debe elaborarse sin
tendientes a demostrar que la perderse de vista aquellos axiomas
impugnación se ha efectuado sin sustento superiores –v.g. la justicia y la igualdad-,
alguno, el juez competente deberá y no nos referimos a la ley eterna o la ley
imponer la sanción respectiva contra el divina, sino nos referimos a la ley natural,
abusivo, y dejar expresa constancia de su que como dijo Tomás, es la interpretación
conducta, además de rechazar el recurso, que hace la criatura racional respecto de
remitir copias al Ministerio Público y al la ley eterna. Sólo a través de la razón que
Colegio de Abogados respectivo; todo lo permite el conocimiento de la ley natural
que podrá servir para que el accionante, podemos aproximarnos a aquellos
de considerarlo, le interponga la demanda preceptos de orden universal o eterno, y
correspondiente contra el accionado X, y es allí donde complementa la teoría
logre una indemnización, por la conducta kantiana, cuando presenta fórmulas
desplegada. atractivas a partir del uso de la razón, que
dan lugar a deducir cómo se puede obrar
Nótese que oralmente el usuario o bien.
abogado también tendrá la oportunidad de
revelar ante juez alguna norma, doctrina, La ética trasladada al campo del Derecho
jurisprudencia, o alguna otra fuente Procesal, se ve materializado en las
razonable, de la que mínimamente pueda conductas exigibles a los sujetos
desprenderse una justificación razonable, procesales, que se resumen en ―buena fe‖,
de los pedidos, proceder o conducta que como lo contrario a todo lo prohibido en
se presumen maliciosos, temerarios o el campo del litigio formal, es decir, mala
abusivos. fe, temeridad, abuso de derecho y etc.
Todo principio del derecho procesal es
identificable con una técnica análoga a la
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”