Page 58 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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desarrollo epistémico en el significado y –no regulado expresamente-, que tiene su
desenvolvimiento de una comunicación justificación asimilada al principio de
oral efectiva. A través de la comunicación inmediación. Sobre este, Monroy (2009)
oral se puede aprehender, con uso de los nos señala que:
sentidos, información que lo escritural no
proporciona. Además se permite un ―El principio de inmediación tiene
intercambio fluido y continuo que por finalidad que el juez –quien en
importa la aclaración de las ideas, que definitiva va a resolver el conflicto
muchas veces no se pueden explicar a de intereses o la incertidumbre con
través de los textos, por la sintaxis, por la relevancia jurídica- tenga el mayor
profundidad, o simplemente por la contacto posible con todos los
insuficiencia de los mismos. elementos subjetivos
(intervinientes) y objetivos
No se trata de que el juez se convierta en (documentos, lugares, etc.) que
un psicólogo capaz de extraer de cada conforman el proceso, más
gesticulación y ademán, una percepción exactamente que configuran el
que justifique determinada decisión, contexto real del conflicto de
puesto que epistémicamente eso sería intereses o incertidumbre
inadecuado; se trata en realidad de que el subyacente en el proceso judicial.
juez logre comprender las razones que (pp. 197).
motivan al actor a pedir tutela y/o que
constriñen al accionado a defenderse de Por su parte, sobre la inmediación, Eisner
una pretensión. La oralidad también se (1984), dice:
servirá de la capacidad de los
interlocutores de transmitir los mensajes, ―En virtud del cual se procura
y ante su deficiencia, se servirá del asegurar que el juez o tribunal se
carácter proactivo del iudex para salvar halle en permanente e íntima
cualquier desigualdad dentro de los vinculación personal con los sujetos
límites de su poder, a través de las y elementos que intervienen en el
repreguntas o conducción del debate o proceso, recibiendo directamente
alegato. La oralidad entonces no es las alegaciones de las partes y las
verbalizar y/o leer alegatos escritos, sino aportaciones probatorias, a fin de
es explicar con elocuencia las razones del que pueda conocer en toda
pedido. significación el material de la causa,
desde el principio de ella, quien, a
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No es materia de este trabajo , explicar su término, ha de pronunciar la
todas las bondades de la oralidad y su sentencia que la defina‖. (pp. 63)
relación con el proceso comunicativo,
pero con la descripción anterior creemos Por otro lado, no nos sorprende que así
que basta para lo que se busca. Ahora, la como existen corrientes que aplauden la
oralidad que –a nuestro criterio- se oralidad y realizan sus bondades; existan
impone como un principio del litigio civil a su vez otras tantas que la satanizan, que
la desalientan señalando que con el
contacto directo entre el juez y los sujetos
6 Aunque esta frase parezca repetitiva, lo cierto es –incluidos los órganos de prueba-, se
que hemos abordado muchos aspectos sensibles
de ciencias y disciplinas, que seguramente pierde la objetividad y la imparcialidad,
requieren mayor fundamentación. apelando a la naturaleza humana del
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”