Page 58 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  desarrollo epistémico en el significado  y      –no regulado expresamente-, que tiene su
                  desenvolvimiento  de  una  comunicación         justificación  asimilada  al  principio  de
                  oral efectiva. A través de la comunicación      inmediación. Sobre este, Monroy (2009)
                  oral se puede aprehender, con uso de los        nos señala que:
                  sentidos, información que lo escritural no
                  proporciona.  Además  se  permite  un                ―El  principio  de  inmediación  tiene
                  intercambio  fluido  y  continuo  que                por finalidad que el juez –quien en
                  importa  la  aclaración  de  las  ideas,  que        definitiva va a resolver el conflicto
                  muchas  veces  no  se  pueden  explicar  a           de intereses o la incertidumbre con
                  través de los textos, por la sintaxis, por la        relevancia jurídica-  tenga el  mayor
                  profundidad,  o  simplemente  por  la                contacto  posible  con  todos  los
                  insuficiencia de los mismos.                         elementos                 subjetivos
                                                                       (intervinientes)    y      objetivos
                  No se trata de que el juez se convierta en           (documentos,  lugares,  etc.)  que
                  un  psicólogo  capaz  de  extraer  de  cada          conforman     el    proceso,    más
                  gesticulación  y  ademán,  una  percepción           exactamente  que  configuran  el
                  que  justifique  determinada  decisión,              contexto  real  del  conflicto  de
                  puesto  que  epistémicamente  eso  sería             intereses      o      incertidumbre
                  inadecuado; se trata en realidad de que el           subyacente  en  el  proceso  judicial.
                  juez  logre  comprender  las  razones  que           (pp. 197).
                  motivan  al  actor  a  pedir  tutela  y/o  que
                  constriñen  al  accionado  a  defenderse  de    Por su parte, sobre la inmediación, Eisner
                  una  pretensión.  La  oralidad  también  se     (1984), dice:
                  servirá   de   la   capacidad   de    los
                  interlocutores de transmitir los mensajes,           ―En  virtud  del  cual  se  procura
                  y  ante  su  deficiencia,  se  servirá  del          asegurar  que  el  juez  o  tribunal  se
                  carácter  proactivo  del  iudex  para  salvar        halle  en  permanente  e  íntima
                  cualquier  desigualdad  dentro  de  los              vinculación personal con los sujetos
                  límites  de  su  poder,  a  través  de  las          y  elementos  que  intervienen  en  el
                  repreguntas  o  conducción  del  debate  o           proceso,  recibiendo  directamente
                  alegato.  La  oralidad  entonces  no  es             las  alegaciones  de  las  partes  y  las
                  verbalizar y/o leer alegatos escritos, sino          aportaciones  probatorias,  a  fin  de
                  es explicar con elocuencia las razones del           que  pueda  conocer  en  toda
                  pedido.                                              significación el material de la causa,
                                                                       desde el  principio  de ella, quien, a
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                  No  es  materia  de  este  trabajo ,  explicar       su  término,  ha  de  pronunciar  la
                  todas  las  bondades  de  la  oralidad  y  su        sentencia que la defina‖. (pp. 63)
                  relación  con  el  proceso  comunicativo,
                  pero con la descripción anterior creemos        Por  otro  lado,  no  nos  sorprende  que  así
                  que basta para lo que se busca. Ahora, la       como  existen  corrientes  que  aplauden  la
                  oralidad  que  –a  nuestro  criterio-  se       oralidad y realizan sus bondades; existan
                  impone como un principio del litigio civil      a su vez otras tantas que la satanizan, que
                                                                  la  desalientan  señalando  que  con  el
                                                                  contacto directo entre el juez y los sujetos
                  6  Aunque esta frase parezca repetitiva, lo cierto es   –incluidos  los  órganos  de  prueba-,  se
                  que  hemos  abordado  muchos  aspectos  sensibles
                  de  ciencias  y  disciplinas,  que  seguramente   pierde  la  objetividad  y  la  imparcialidad,
                  requieren mayor fundamentación.                 apelando  a  la  naturaleza  humana  del



                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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