Page 55 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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sobre afirmaciones tendenciosas. pronunciamiento sobre el fondo, lejano a
Sin embargo, quien acciona los intereses del inmoral, éste valiéndose
defendiéndose, aunque sea claro de las mismas y más osadas triquiñuelas,
conocedor de su culpabilidad, no leguleyadas y alegaciones irracionales,
puede ser calificado de temerario, pretenderá impedir la ejecución del fallo.
ya que es lícita la búsqueda de un
resultado atenuado o –por lo La temeridad entonces no sólo se
menos- en previsión de no ser encuentra presente en las fases de trámite
víctima de un abuso de derecho. procesal a priori a la sentencia, sino que
(…) Litigar con temeridad o también perdura hasta luego de expedida
accionar con temeridad en el juicio la misma. En otros casos no existe en las
es la defensa sin fundamento fases anteriores a la sentencia y aparece
jurídico. Es la conducta de quien sólo en la fase de ejecución, y otras veces,
sabe o debe saber que carece de existe sólo en las primeras fases y por
razón y/o falta de motivos para resignación o persuasión no aparece en la
deducir o resistir la pretensión y, no ejecución. Si el objeto del proceso es el
obstante ello, así lo hace, abusando de componer litigios de manera justa; la
de la jurisdicción o resiste la temeridad procesal busca la más fétida
pretensión del contrario‖. descomposición del mismo. Sin duda un
sin número de supuestos, empero
Las definiciones sobre temeridad procesal concretamente, para nosotros la temeridad
en tal sentido, apuntan a lo que en la es intraprocesal.
práctica se conoce como las actuaciones
dilatorias o peor aún, actuaciones de En definitiva podríamos pasar a definir
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obstrucción y/o hasta ―destrucción‖ . Las ahora, conceptualmente qué situaciones o
prácticas dilatorias no tienen otra conductas en específico, son temerarias y
finalidad que la de retardar lo que cuales son de mala fe, como lo hiciera el
inminentemente –por imperio de la profesor peruano Palacios Pareja; sin
predictibilidad- traerá consigo la decisión embargo, nuestra posición no gira en
judicial, que lógicamente no favorecerá torno a ello, sino que como se recalca,
los intereses del actor quien despliega nuestra definición apunta más a los
aquellas. momentos en los que se despliegan las
inconductas procesales; esto es, si son ex
Por su parte, las actuaciones de ante o durante el proceso.
obstrucción o destrucción, no sólo tienen
en su esencia el cometido de la mora El Hombre-Leviatán, entonces, ante un
procesal, sino que además pretenden problema surgido previo a un litigio
decidida y temerariamente –a través de judicial, sea como actor o como
cualquier medio ilegítimo o abusivo- que accionado, actúa de mala fe cuando antes
la decisión judicial no se concrete, por del proceso, produce ilegítima o
presumir el gravamen desfavorable que ilegalmente pruebas, planea estrategias
caerá sobre quien genera los actos de tendientes a distorsionar o deformar
temeridad; empero si pese a ello la maquiavélicamente la verdad de la causa
decisión concluyera con un petendi, introduce pretensiones o defensas
sin mayor sustento jurídico, entre otras
5 Esta es un vocablo propio empleado por el autor cosas. Pero ese mismo Hombre-Leviatán
del presente trabajo para fines prácticos. ante la existencia viva del proceso
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”