Page 55 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                        sobre  afirmaciones  tendenciosas.        pronunciamiento sobre el fondo, lejano a
                        Sin   embargo,     quien   acciona        los intereses del inmoral, éste valiéndose
                        defendiéndose,  aunque  sea  claro        de las mismas y más osadas triquiñuelas,
                        conocedor  de  su  culpabilidad,  no      leguleyadas  y  alegaciones  irracionales,
                        puede  ser  calificado  de  temerario,    pretenderá impedir la ejecución del fallo.
                        ya  que  es  lícita  la  búsqueda  de  un
                        resultado  atenuado  o  –por  lo          La  temeridad  entonces  no  sólo  se
                        menos-  en  previsión  de  no  ser        encuentra presente en las fases de trámite
                        víctima  de  un  abuso  de  derecho.      procesal a priori a la sentencia, sino que
                        (…)  Litigar  con  temeridad  o           también perdura hasta luego de expedida
                        accionar con temeridad en el juicio       la misma. En otros casos no existe en las
                        es  la  defensa  sin  fundamento          fases  anteriores  a  la  sentencia  y  aparece
                        jurídico.  Es  la  conducta  de  quien    sólo en la fase de ejecución, y otras veces,
                        sabe  o  debe  saber  que  carece  de     existe  sólo  en  las  primeras  fases  y  por
                        razón  y/o  falta  de  motivos  para      resignación o persuasión no aparece en la
                        deducir o resistir la pretensión y, no    ejecución.  Si  el  objeto  del  proceso  es  el
                        obstante ello, así lo hace, abusando      de componer litigios  de manera justa;  la
                        de  la  jurisdicción  o  resiste  la      temeridad  procesal  busca  la  más  fétida
                        pretensión del contrario‖.                descomposición del  mismo.  Sin  duda un
                                                                  sin  número  de  supuestos,  empero
                  Las definiciones sobre temeridad procesal       concretamente, para nosotros la temeridad
                  en  tal  sentido,  apuntan  a  lo  que  en  la   es intraprocesal.
                  práctica  se  conoce  como  las  actuaciones
                  dilatorias  o  peor  aún,  actuaciones  de      En  definitiva  podríamos  pasar  a  definir
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                  obstrucción y/o hasta ―destrucción‖ . Las       ahora, conceptualmente qué situaciones o
                  prácticas  dilatorias  no  tienen  otra         conductas en específico, son temerarias y
                  finalidad  que  la  de  retardar  lo  que       cuales son de mala fe, como lo hiciera el
                  inminentemente  –por  imperio  de  la           profesor  peruano  Palacios  Pareja;  sin
                  predictibilidad- traerá consigo la decisión     embargo,  nuestra  posición  no  gira  en
                  judicial,  que  lógicamente  no  favorecerá     torno  a  ello,  sino  que  como  se  recalca,
                  los  intereses  del  actor  quien  despliega    nuestra  definición  apunta  más  a  los
                  aquellas.                                       momentos  en  los  que  se  despliegan  las
                                                                  inconductas procesales; esto es, si son ex
                  Por  su  parte,  las  actuaciones  de           ante o durante el proceso.
                  obstrucción o destrucción, no sólo tienen
                  en  su  esencia  el  cometido  de  la  mora     El  Hombre-Leviatán,  entonces,  ante  un
                  procesal,  sino  que  además  pretenden         problema  surgido  previo  a  un  litigio
                  decidida  y  temerariamente  –a  través  de     judicial,  sea  como  actor  o  como
                  cualquier medio ilegítimo o abusivo- que        accionado, actúa de mala fe cuando antes
                  la  decisión  judicial  no  se  concrete,  por   del   proceso,   produce   ilegítima   o
                  presumir  el  gravamen  desfavorable  que       ilegalmente  pruebas,  planea  estrategias
                  caerá  sobre  quien  genera  los  actos  de     tendientes  a  distorsionar  o  deformar
                  temeridad;  empero  si  pese  a  ello  la       maquiavélicamente la verdad de la causa
                  decisión     concluyera      con      un        petendi, introduce pretensiones o defensas
                                                                  sin  mayor  sustento  jurídico,  entre  otras

                  5  Esta es un vocablo propio empleado por el autor   cosas. Pero ese mismo  Hombre-Leviatán
                  del presente trabajo para fines prácticos.      ante  la  existencia  viva  del  proceso



                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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