Page 52 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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ponemos énfasis en la paz social-, que entendida a partir de la sistematización de
dicho sea de paso, se sustenta en el orden los aspectos teleológicos que rigen el
público, pero implícitamente al tratarse de proceso, tratándose a este como un ente
―justicia‖ podríamos dimensionar su autónomo que existe con sus
acepción tanto en los intereses privados particularidades, las cuales deben ser
como el espectro o irradiación pública respetadas por todo sujeto interviniente en
que se busca con exponer –publicidad- la un litigio.
solución justa ante la sociedad.
V. LAS PRÁCTICAS PROCESALES
Por eso entendemos que la naturaleza INMORALES
principista del derecho, se ve inmediata e
intensamente reflejada en el derecho 1.- La buena fe:
procesal, y para lo que nos ocupa, en el
derecho procesal civil; máxime si La crisis o amoralidad del derecho fue
advertimos que por la propia télesis, la advertida hace varios años por diversos
mayoría de los principios procesales son teóricos de corte nacional e internacional.
de carácter publicístico -dirección del Por eso Silva no yerra cuando citando a
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proceso, impulso de oficio, inmediación , Josserand, dice que nuestra época sería
integración, buena fe y lealtad, la época del derecho amoral (pp. 1101).
concentración, economía, celeridad, Continúa señalando:
socialización, vinculación y flexibilidad,
adquisición, preclusión, cosa juzgada, ―Debido a su enlace con la
iura novit curia, y etc-, en tanto que los coyuntura económica, le derecho ha
principios de carácter privatístico son perdido sus condiciones de
identificables en menor medida – estabilidad, haciéndose caprichoso,
iniciativa de parte, congruencia, movedizo y fugitivo,
impugnación, defensa privada, y etc.- transformándose a merced de las
necesidades económicas; el contrato
La finalidad del proceso así, ha dejado de ser vinculum, y
necesariamente requiere del apoyo de la desaparecen sus originarias
ética para su prevalencia y logro, requiere condiciones de duración y
de herramientas palpables que tengan el seguridad; lo que ayer lícito, hoy
sustento epistémico suficiente para resulta condenable y mañana vuelve
superar cualquier comparación entre la a ser correcto‖. (pp. 1102)
manera idónea de ejercer el principio de
autoridad, y la actitud despótica de lo Más adelante Silva sentencia con
arbitrario y subjetivo. La moral procesal categoría que hacemos nuestra: ―La buen
entonces no responderá a juicios fe es el a priori del derecho, es el punto de
antojadizos del director, puesto que no se partida, la llave maestra de todo nuestro
entenderá aquella como las convicciones sistema‖. Esto, como es obvio, trasladado
morales del juzgador, que bien podrían al proceso no deja de tener vigencia, ya
abarcar diversos aspectos de su que naturalmente se exigirá previo a la
personalidad y que seguramente no contienda, buena fe en las relaciones
garantizarán una decisión objetiva e jurídicas intersubjetivas –ética de la
imparcial; la moral procesal será conducta-, en sí, en toda actividad en la
que se desenvuelva la vida humana y que
3 posteriormente pudiera generar una causa
Que incluye al principio de oralidad.
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”