Page 52 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  ponemos  énfasis  en  la  paz  social-,  que    entendida a partir de la sistematización de
                  dicho sea de paso, se sustenta en el orden      los  aspectos  teleológicos  que  rigen  el
                  público, pero implícitamente al tratarse de     proceso,  tratándose  a  este  como  un  ente
                  ―justicia‖  podríamos  dimensionar  su          autónomo     que     existe   con    sus
                  acepción  tanto  en  los  intereses  privados   particularidades,  las  cuales  deben  ser
                  como  el  espectro  o  irradiación  pública     respetadas por todo sujeto interviniente en
                  que se busca con exponer –publicidad- la        un litigio.
                  solución justa ante la sociedad.
                                                                  V.  LAS  PRÁCTICAS  PROCESALES
                  Por  eso  entendemos  que  la  naturaleza       INMORALES
                  principista del derecho, se ve inmediata e
                  intensamente  reflejada  en  el  derecho        1.- La buena fe:
                  procesal,  y para lo  que  nos  ocupa, en el
                  derecho  procesal  civil;  máxime  si           La  crisis  o  amoralidad  del  derecho  fue
                  advertimos  que  por  la  propia  télesis,  la   advertida  hace  varios  años  por  diversos
                  mayoría de los principios procesales son        teóricos de corte nacional e internacional.
                  de  carácter  publicístico  -dirección  del     Por eso Silva no yerra cuando citando a
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                  proceso, impulso de oficio, inmediación ,       Josserand,  dice  que  nuestra  época  sería
                  integración,   buena    fe   y   lealtad,       la época del  derecho  amoral  (pp. 1101).
                  concentración,    economía,    celeridad,       Continúa señalando:
                  socialización,  vinculación  y  flexibilidad,
                  adquisición,  preclusión,  cosa  juzgada,            ―Debido  a  su  enlace  con  la
                  iura  novit  curia,  y  etc-,  en  tanto  que  los   coyuntura económica, le derecho ha
                  principios  de  carácter  privatístico  son          perdido    sus    condiciones    de
                  identificables  en  menor  medida  –                 estabilidad,  haciéndose  caprichoso,
                  iniciativa   de    parte,   congruencia,             movedizo          y        fugitivo,
                  impugnación, defensa privada, y etc.-                transformándose  a  merced  de  las
                                                                       necesidades económicas; el contrato
                  La    finalidad    del    proceso    así,            ha  dejado  de  ser  vinculum,  y
                  necesariamente  requiere  del  apoyo  de  la         desaparecen      sus     originarias
                  ética para su prevalencia y logro, requiere          condiciones     de    duración    y
                  de  herramientas  palpables  que  tengan  el         seguridad;  lo  que  ayer  lícito,  hoy
                  sustento  epistémico  suficiente  para               resulta condenable y mañana vuelve
                  superar  cualquier  comparación  entre  la           a ser correcto‖. (pp. 1102)
                  manera idónea de ejercer el principio de
                  autoridad,  y  la  actitud  despótica  de  lo   Más  adelante  Silva  sentencia  con
                  arbitrario  y  subjetivo.  La  moral  procesal   categoría que hacemos nuestra: ―La buen
                  entonces  no  responderá  a  juicios            fe es el a priori del derecho, es el punto de
                  antojadizos del director, puesto que no se      partida,  la  llave  maestra  de  todo  nuestro
                  entenderá  aquella  como  las  convicciones     sistema‖. Esto, como es obvio, trasladado
                  morales  del  juzgador,  que  bien  podrían     al  proceso  no  deja  de  tener  vigencia,  ya
                  abarcar   diversos    aspectos   de   su        que  naturalmente  se  exigirá  previo  a  la
                  personalidad  y  que  seguramente  no           contienda,  buena  fe  en  las  relaciones
                  garantizarán  una  decisión  objetiva  e        jurídicas  intersubjetivas  –ética  de  la
                  imparcial;  la  moral  procesal  será           conducta-,  en  sí,  en  toda  actividad  en  la
                                                                  que se desenvuelva la vida humana y que
                  3                                               posteriormente pudiera generar una causa
                    Que incluye al principio de oralidad.



                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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