Page 51 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  querellantes patológicos- , pero inmorales      regulados positivamente-, pero el fin en sí
                  al fin y al cabo.                               mismo  es  el  bienestar social–a través de
                                                                  la  convivencia  en  paz  con  la  sensación
                  IV.     EL      PROCESO          COMO           razonable  de  haber  obtenido  justicia-,  si
                  INSTRUMENTO                                     se  quiere,  de  las  personas  que  se  ven
                                                                  involucradas        en        contiendas
                  Si  había  quedado  claro  que  la  ética       jurisdiccionales.
                  kantiana  como  una  de  sus  máximas  nos
                  planteaba tratar a la humanidad como un         La    fórmula   del    párrafo   anterior
                  fin  en  sí  mismo;  y  por  otro  lado,  se    propiamente     no     constituye    una
                  reconoce  la  necesidad  de  la  imposición     postulación comúnmente aceptada por las
                  ciertas fórmulas que tiendan a frenar los       diversas  corrientes  teórico-procesalistas,
                  impulsos  pasionales  de  la  bestia  del       sino   más    bien   es   una   de    las
                  Hombre-Leviatán;  claro  también  nos           manifestaciones de una de esas corrientes,
                  queda que luego de tantos esfuerzos de la       propiamente  la  publicística,  que  entre
                  filosofía  naturalista  e  iusnaturalista,  han   otras   cosas,   también   busca     la
                  sido perfectamente comprendidos por las         determinación de la verdad de los hechos
                  demás  ciencias  y  disciplinas,  incluido  el   que  dieron  mérito  al  litigio  judicial;  sin
                  derecho,  y  particularmente  el  Derecho       embargo, su antítesis, esto es, la corriente
                  Procesal  Civil,  que  según  el  código        privatística no persigue en esencia el fin
                  peruano de la materia vigente desde 1993        anteriormente comentado, al no reconocer
                  –en adelante CPC-, el proceso civil tiene       la importancia y trascendencia social del
                  como  fin  abstracto,  el  de  lograr  la  paz   proceso  judicial,  por  lo  cual  dicha
                  social en justicia -véase art. III-             corriente sólo  se remite  a la solución de
                                                                  las  controversias  entre  particulares,  sin
                  No  se  establece  que  el  proceso  sirva  a   importar el impacto externo de éstas.
                  determinados  intereses  o  a  determinados
                  individuos en específico –puesto que esto       Por  eso  Monroy  (2009)  asegura  que
                  sería  todo  lo  contrario  a  los  axiomas     prácticamente    todos    los    estudios
                  éticos  procesales-;  sin  embargo,  al         contemporáneos sobre el tema, coinciden
                  buscarse  la  paz  social  en  justicia  no  se   en  que  la  importancia  y  trascendencia
                  pretende  otra  cosa  que  la  convivencia      social del proceso supera la composición
                  armónica,  equitativa  y  empática  de  la      del  conflicto  interparticular,  y  se  ha
                  humanidad.  Así  el  litigio  –a  través  del   considerado  por  tanto,  un  instrumento
                  proceso- es el medio para la consecución        esencial  para  postular  una  sociedad  en
                  de  uno  o  varios  fines  –algunos  no         donde  alguna  vez  se  pueda  concretar  la
                                                                  convivencia armónica (pp. 362).

                  en  las  que  insultos  y  amenazas  no  faltan  (…)  la   Si  se  acoge  entonces  -como  lo  ha
                  querulancia  está  enclavada  dentro  de  la    establecido  meridiana  hermenéutica,  el
                  sintomatología característica de la paranoia, cuya
                  sformas clínicas han sido trazadas por Kraepelin.   CPC-  la  sujeción  del  Derecho  Procesal
                  Así, el delirio de litigio puede presentarse unido a   Civil al Derecho Público, tendríamos que
                  un sistema delirante paranoico evidente, lo cual es   el litigio civil  y todo o que lo compone,
                  prueba  que  no  puede  separarse  de  la  paranoia‖   estaría más orientado –sin perder de vista
                  (Bleuler, E. 1924, pp. 367, 388 y 316. y Delgado,   los  cometidos  privados-  a  cumplir  los
                  H. 1955, pp. 257 y 257, citados por Silva, en la
                  Ciencia…pp. 1180).                              fines  abstractos  cuya  justificación  radica
                                                                  en  la  prevalencia  del  bien  común  –si



                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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