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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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querellantes patológicos- , pero inmorales regulados positivamente-, pero el fin en sí
al fin y al cabo. mismo es el bienestar social–a través de
la convivencia en paz con la sensación
IV. EL PROCESO COMO razonable de haber obtenido justicia-, si
INSTRUMENTO se quiere, de las personas que se ven
involucradas en contiendas
Si había quedado claro que la ética jurisdiccionales.
kantiana como una de sus máximas nos
planteaba tratar a la humanidad como un La fórmula del párrafo anterior
fin en sí mismo; y por otro lado, se propiamente no constituye una
reconoce la necesidad de la imposición postulación comúnmente aceptada por las
ciertas fórmulas que tiendan a frenar los diversas corrientes teórico-procesalistas,
impulsos pasionales de la bestia del sino más bien es una de las
Hombre-Leviatán; claro también nos manifestaciones de una de esas corrientes,
queda que luego de tantos esfuerzos de la propiamente la publicística, que entre
filosofía naturalista e iusnaturalista, han otras cosas, también busca la
sido perfectamente comprendidos por las determinación de la verdad de los hechos
demás ciencias y disciplinas, incluido el que dieron mérito al litigio judicial; sin
derecho, y particularmente el Derecho embargo, su antítesis, esto es, la corriente
Procesal Civil, que según el código privatística no persigue en esencia el fin
peruano de la materia vigente desde 1993 anteriormente comentado, al no reconocer
–en adelante CPC-, el proceso civil tiene la importancia y trascendencia social del
como fin abstracto, el de lograr la paz proceso judicial, por lo cual dicha
social en justicia -véase art. III- corriente sólo se remite a la solución de
las controversias entre particulares, sin
No se establece que el proceso sirva a importar el impacto externo de éstas.
determinados intereses o a determinados
individuos en específico –puesto que esto Por eso Monroy (2009) asegura que
sería todo lo contrario a los axiomas prácticamente todos los estudios
éticos procesales-; sin embargo, al contemporáneos sobre el tema, coinciden
buscarse la paz social en justicia no se en que la importancia y trascendencia
pretende otra cosa que la convivencia social del proceso supera la composición
armónica, equitativa y empática de la del conflicto interparticular, y se ha
humanidad. Así el litigio –a través del considerado por tanto, un instrumento
proceso- es el medio para la consecución esencial para postular una sociedad en
de uno o varios fines –algunos no donde alguna vez se pueda concretar la
convivencia armónica (pp. 362).
en las que insultos y amenazas no faltan (…) la Si se acoge entonces -como lo ha
querulancia está enclavada dentro de la establecido meridiana hermenéutica, el
sintomatología característica de la paranoia, cuya
sformas clínicas han sido trazadas por Kraepelin. CPC- la sujeción del Derecho Procesal
Así, el delirio de litigio puede presentarse unido a Civil al Derecho Público, tendríamos que
un sistema delirante paranoico evidente, lo cual es el litigio civil y todo o que lo compone,
prueba que no puede separarse de la paranoia‖ estaría más orientado –sin perder de vista
(Bleuler, E. 1924, pp. 367, 388 y 316. y Delgado, los cometidos privados- a cumplir los
H. 1955, pp. 257 y 257, citados por Silva, en la
Ciencia…pp. 1180). fines abstractos cuya justificación radica
en la prevalencia del bien común –si
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”