Page 54 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  justificación  de  la  buena  fe  como  los     que la diferencia entre  una  y otra,  no es
                  cimientos sobre los que reposa el proceso,      pacífica, y al final y al cabo, sólo tienen
                  uniendo  los  principios  básicos  que          relevancia teórica, puesto que los rótulos
                  ordenan las instituciones de éste.              no  inciden  en  la  gravedad  de  las
                                                                  inconductas,    cuya     sanción     será
                  La  mala  fe  ha  tenido  a  su  vez  un        determinada por el operador, teniendo en
                  tratamiento a partir de múltiples tesis de      cuenta los fines de la actitud, su impacto
                  la  antijuridicidad  propia  de  la  teoría  del   en  el  proceso,  y  como  manda  el
                  delito, y aquí podemos recordar a aquellas      neconstitucionalismo,  los  principios  de
                  emblemáticas figuras como Hans Welsel           proporcionalidad  y  razonabilidad,  no
                  y  su  teoría  finalista  de  la  acción,  o  a  la   siendo  esto  último,  objeto  del  presente
                  luminaria  concepción  normativa  de  la        trabajo,  lo  cual  no  obsta  para  marcar
                  culpabilidad    del   profesor    James         nuestra posición doctrinal.
                  Goldschmidt, y un largo etcétera.
                                                                  3.- La temeridad:
                  No  obstante,  hasta  aquí  podemos  ver
                  como  la  mala  fe  obedecería  más  a  una     Aquí  tampoco  vamos  a  detenernos
                  actividad  pre-procesal  o  apriorística  al    analizando    el   abundante     material
                  proceso  judicial,  en  razón  a  que  su       bibliográfico   que   trata   sobre    la
                  historia  y  el  largo  debate  teórico  al     antijuridicidad  como  categoría  del  acto
                  respecto,  ha  girado  principalmente  en       procesal, o el dolo; pero si ya se dijo que
                  torno a las múltiples circunstancias en las     la  mala  fe  antecede  al  proceso,  puedo
                  que  se  desenvuelve  la  conducta  humana      anticipar nuestra posición que sugiere que
                  entre sujetos, en sus relaciones sociales –     la  temeridad  pertenece  al  proceso;  es
                  que incorporan a las relaciones jurídicas-      decir,  se  manifiesta  únicamente  una  vez
                  ello sin la intervención del fuero Estatal,     iniciado el litigio.
                  habida  cuenta  que  el  conflicto  –
                  entendemos- aún no se ha generado.              Así,  por  ejemplo,  Alvarado  Velloso  y
                                                                  Lino  Palacio  (1992)  dicen  que  la
                  Por ello recalcamos, la mala fe nosotros,       temeridad  procesal  ―consiste  en  la
                  podría       asimilarse      a       una        conducta de quien deduce pretensiones o
                  conceptualización    pre-procesal    que        defensas  cuya  inadmisibilidad  o  falta  de
                  básicamente  incorpora  la  intención           fundamento no puede ignorar con arreglo
                  consciente  de  obrar  contrariamente  al       a  una  mínima  pauta  de  razonabilidad,
                  orden público –y si se quiere, contrario a      configurándose,  por  lo  tanto,  frente  a  la
                  las  buenas  costumbres-,  teniendo  como       conciencia de la propia sin razón‖.
                  instrumentos  el  arbit,  el  engaño,  la
                  mentira y análogos.                             Por  su  parte,  Torres  Manrique  (2004)
                                                                  refiere:
                  Nótese  que  el  artículo  112  del  Código
                  Procesal Civil no distingue en cuál de los           ―la  temeridad  no  es  otra  cosa  que
                  supuestos  allí  regulados  se  enmarca              una  acción,  en  este  caso  actuar
                  dentro  del  concepto  de  mala  fe,  y  cuál        procesal, que desborda lo normal, lo
                  dentro  del  concepto  de  temeridad.  Para          razonable  y  lo  debido,  así  como
                  nosotros  la  intención  del  legislador  es         ataca     valores    morales    del
                  clara:  No  establecer  una  distinción              demandado quién se ve  obligado a
                  positiva  o  específica  al  respecto,  puesto       defenderse, si es que lo puede hacer




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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