Page 54 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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justificación de la buena fe como los que la diferencia entre una y otra, no es
cimientos sobre los que reposa el proceso, pacífica, y al final y al cabo, sólo tienen
uniendo los principios básicos que relevancia teórica, puesto que los rótulos
ordenan las instituciones de éste. no inciden en la gravedad de las
inconductas, cuya sanción será
La mala fe ha tenido a su vez un determinada por el operador, teniendo en
tratamiento a partir de múltiples tesis de cuenta los fines de la actitud, su impacto
la antijuridicidad propia de la teoría del en el proceso, y como manda el
delito, y aquí podemos recordar a aquellas neconstitucionalismo, los principios de
emblemáticas figuras como Hans Welsel proporcionalidad y razonabilidad, no
y su teoría finalista de la acción, o a la siendo esto último, objeto del presente
luminaria concepción normativa de la trabajo, lo cual no obsta para marcar
culpabilidad del profesor James nuestra posición doctrinal.
Goldschmidt, y un largo etcétera.
3.- La temeridad:
No obstante, hasta aquí podemos ver
como la mala fe obedecería más a una Aquí tampoco vamos a detenernos
actividad pre-procesal o apriorística al analizando el abundante material
proceso judicial, en razón a que su bibliográfico que trata sobre la
historia y el largo debate teórico al antijuridicidad como categoría del acto
respecto, ha girado principalmente en procesal, o el dolo; pero si ya se dijo que
torno a las múltiples circunstancias en las la mala fe antecede al proceso, puedo
que se desenvuelve la conducta humana anticipar nuestra posición que sugiere que
entre sujetos, en sus relaciones sociales – la temeridad pertenece al proceso; es
que incorporan a las relaciones jurídicas- decir, se manifiesta únicamente una vez
ello sin la intervención del fuero Estatal, iniciado el litigio.
habida cuenta que el conflicto –
entendemos- aún no se ha generado. Así, por ejemplo, Alvarado Velloso y
Lino Palacio (1992) dicen que la
Por ello recalcamos, la mala fe nosotros, temeridad procesal ―consiste en la
podría asimilarse a una conducta de quien deduce pretensiones o
conceptualización pre-procesal que defensas cuya inadmisibilidad o falta de
básicamente incorpora la intención fundamento no puede ignorar con arreglo
consciente de obrar contrariamente al a una mínima pauta de razonabilidad,
orden público –y si se quiere, contrario a configurándose, por lo tanto, frente a la
las buenas costumbres-, teniendo como conciencia de la propia sin razón‖.
instrumentos el arbit, el engaño, la
mentira y análogos. Por su parte, Torres Manrique (2004)
refiere:
Nótese que el artículo 112 del Código
Procesal Civil no distingue en cuál de los ―la temeridad no es otra cosa que
supuestos allí regulados se enmarca una acción, en este caso actuar
dentro del concepto de mala fe, y cuál procesal, que desborda lo normal, lo
dentro del concepto de temeridad. Para razonable y lo debido, así como
nosotros la intención del legislador es ataca valores morales del
clara: No establecer una distinción demandado quién se ve obligado a
positiva o específica al respecto, puesto defenderse, si es que lo puede hacer
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”