Page 56 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  judicial,  actúa  con  temeridad  procesal           servir para realizar la injusticia; no
                  cuando     genera    incidentes   –como              pueden  ser  apartados  de  su  vía
                  nulidades-  y  plantea  recursos  sin                regular; de hacerlo así, sus titulares
                  propósito  lícito  o  moral  alguno,  sin            no  los  ejercerían  verdaderamente,
                  fundamento  jurídico  que  los  ampare,              sino  que  abusarían  de  ellos,
                  recusa,  queja  y  demanda  al  magistrado           cometerían  una  irregularidad;  un
                  justo  y difícil de engañar  y/o  manipular,         abuso  de  derecho  del  que  serían
                  que  eventualmente  no  le  dará  la  razón,         responsables  con  relación  a  las
                  plantea  incluso  acciones  ex  post  al             víctimas posibles‖.
                  proceso,  dirigidas  a  conseguir  su
                  anulación; entre otras.                         Por su parte Fernández de León (1955)
                                                                  señala: ―desde el punto de vista jurídico,
                  4.- Abuso de derecho:                           abuso es el hecho de usar de un poder o
                                                                  facultad, aplicándolos a fines distintos de
                  Si  de  por  sí  existe  una  dificultad  para   aquellos que son ilícitos por naturaleza o
                  diferenciar entre las inconductas de mala       costumbre‖. Entendemos así, que el abuso
                  fe y las de temeridad, viene otra categoría     de  derecho  en  el  campo del  litigio civil,
                  ha  ―complicar‖  más  desde  la  teoría         no  será  otra  cosa  que  el  ejercicio
                  nuestra  investigación.  El  Código  Civil      malintencionado  de  aquellos  derechos
                  Peruano  del  año  1984,  establece  en  su     sustantivos  o  procesales,  cuya  finalidad
                  artículo II lo siguiente: ―La ley no ampara     no se ajusta a los insumos que le dieron
                  el ejercicio abusivo de un derecho (…)‖.        origen.
                  Este  ejercicio  abusivo  de  un  derecho  se
                  encuentra  proscrito  por  las  fuentes  que    Por tanto, es abusivo jurídicamente, aquel
                  inspiran el concepto de derecho mismo, y        que  demanda  alimentos  con  la  única
                  como  tal  se  irradia  a  las  normas          finalidad  de  generar  un  gravamen  social
                  sustantivas –como aparece del CC-, pero         en    contra    del    accionado,    que
                  también se ve impregna tal proscripción,        eventualmente  cumple  de  manera  más
                  al  campo  del  Derecho  Procesal,  -           que  satisfactoria  con  su  obligación
                  nuevamente- al campo del proceso civil.         alimentaria respecto del alimentista, y que
                                                                  además  cumple  con  el  rol  moral  que
                  Ahora,    sobre   abuso    de   derecho         desempeña  en  su  entorno  familiar.  El
                  Josserand (1950) señala:                        ordenamiento  aquí  no  plantea  sanciones
                                                                  de rechazo de la demanda, aun cuando se
                        ―Los  derechos  si  pueden  ser           pudiera  probar  la  intención  desleal  del
                        utilizados,  no  es  en  atención  a  un   demandante.
                        objeto  cualquiera,  sino  únicamente
                        en función de su espíritu, del papel      También es  abuso en el lado de la parte
                        social  que  están  llamados  a           resistente,  aquel  que  habiendo  sido
                        desempeñar:    no    pueden     ser       demandado  por  la  resolución  de  un
                        legitimados   sin   más  sino     a       contrato  de  compra-venta  de  bien
                        sabiendas,  para  un  fin  legítimo  y    inmueble, por incumplimiento del mismo
                        por razón de un acto  legítimo. Por       (art.  1428  del  CC),  interpone  una
                        ejemplo, no podrían ser puestos en        excepción  de  incumplimiento  (art.  1426
                        ningún  caso  al  servicio  de  la        del  CC)  como  argumento  de  defensa  de
                        malicia de la mala fe, de la voluntad     fondo,  debido  a  que  el  actor  no  ha
                        de perjudicar al prójimo, no pueden       cumplido  con  la  totalidad  de  sus




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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