Page 62 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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se constituyan a una audiencia especial, El derecho a la impugnación recoge de
bajo expreso apercibimiento de imponer alguna manera su sustento constitucional,
multa coercitiva. Aquí, si son renuentes a de lo previsto en el artículo 139 inciso 6)
concurrir, podrá luego de aplicada la de la Constitución Política del Perú del
multa, decretar el apremio de rechazarse año 1993. Ahora bien, resulta ser que en
el recurso, esto para seguir las pautas más un proceso de exoneración de alimentos,
garantistas posibles. Una vez constituidos en donde el alimentista demandado X
los sujetos –principalmente la parte tiene más de 28 años de edad, tiene
ejecutada y su abogado- les hará saber de familia constituida, goza plenamente de
todos los defectos posibles del pedido sus facultades y de su salud, y además
impugnatorio, preguntándosele al ostenta una ocupación laboral que le
abogado, p.e. ¿De qué manera podría permite ingresos –inclusive- mayores a
sustentar su recurso, los fines que exige el los del demandante obligado; frente a una
384 del CPC? ¿Por qué no adjuntó la tasa sentencia de primera instancia que falla
judicial respectiva? ¿Si es consciente de exonerando al demandante de la
que la casación excepcional sólo dispensa prestación alimentaria, al ser evidente que
los requisitos del 388 y no los del 387, ha desaparecido el estado de necesidad; al
dentro de los cuáles se encuentra que el demandado no se le ocurre ―mejor idea‖
recurso sea interpuesto contra una que apelar la sentencia, únicamente
sentencia de segundo grado que ponga fin señalando que le parece injusta y que es
al proceso, y que se adjunte la tasa deber de su padre continuar con su
judicial correspondiente? ¿Si pretende obligación, sin formularse una
que el recurso se eleve a la Corte determinada pretensión impugnatoria, ni
Suprema y con ello activar el efecto muchos menos sustentar con argumentos
suspensivo de la casación?, y luego de racionales, cómo es que la sentencia de
otras tantas similares, finalmente primera instancia incurre en errores de
preguntarle al abogado ¿si se ratifica en la naturaleza fáctica-probatoria o de
autorización del recurso que bien podría naturaleza jurídica, o si se quiere de
estar revelando temeridad en su errores en los juicios de logicidad –
proceder?, y preguntarle al ejecutado- motivación-. Es evidente aquí, que lo
patrocinado lo mismo. En caso de único que se pretende es retardar la
mantenerse en su posición, la Sala ejecución de la sentencia, valiéndose del
impondrá la máxima sanción procesal efecto suspensivo que caracteriza al
posible, acorde a los principios de recurso de apelación, y valiéndose de la
proporcionalidad y razonabilidad, sin demora que indefectiblemente trae
perjuicio de la remisión de copias al consigo el trámite de aquel, que se
Colegio de Abogados y al Ministerio acrecienta con la excesiva carga procesal
Público, y sin perjuicio de rechazarse – que afrontan los juzgados de paz letrado y
lógicamente- la ―casación‖ tan los juzgados de familia en el Perú; lo que
procesalmente apocalíptica interpuesta. quiere decir que según la realidad de los
Otra bondad que sólo permite la certeza órganos jurisdiccionales, hasta obtenerse
emanada del adecuado proceso un pronunciamiento de fondo, que
comunicativo e intercambio oral. seguramente confirme la recurrida,
transcurrirán entre 2 y 5 meses,
3.- Caso 3°, Abuso de derecho: “La permitiéndose que el demandado X, de
impugnación sin razón”. manera abusiva continúe beneficiándose
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”