Page 62 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  se  constituyan  a  una  audiencia  especial,   El  derecho  a  la  impugnación  recoge  de
                  bajo  expreso  apercibimiento  de  imponer      alguna manera su sustento constitucional,
                  multa coercitiva. Aquí, si son renuentes a      de lo previsto en el artículo 139 inciso 6)
                  concurrir,  podrá  luego  de  aplicada  la      de  la  Constitución  Política  del  Perú  del
                  multa, decretar el  apremio  de rechazarse      año 1993. Ahora bien, resulta ser que en
                  el recurso, esto para seguir las pautas más     un proceso de exoneración de alimentos,
                  garantistas posibles. Una vez constituidos      en  donde  el  alimentista  demandado  X
                  los  sujetos  –principalmente  la  parte        tiene  más  de  28  años  de  edad,  tiene
                  ejecutada y su abogado- les hará saber de       familia  constituida,  goza  plenamente  de
                  todos  los  defectos  posibles  del  pedido     sus  facultades  y  de  su  salud,  y  además
                  impugnatorio,     preguntándosele      al       ostenta  una  ocupación  laboral  que  le
                  abogado,  p.e.  ¿De  qué  manera  podría        permite  ingresos  –inclusive-  mayores  a
                  sustentar su recurso, los fines que exige el    los del demandante obligado; frente a una
                  384 del CPC? ¿Por qué no adjuntó la tasa        sentencia  de  primera  instancia  que  falla
                  judicial  respectiva?  ¿Si  es  consciente  de   exonerando   al   demandante    de    la
                  que la casación excepcional sólo dispensa       prestación alimentaria, al ser evidente que
                  los  requisitos  del  388  y  no  los  del  387,   ha desaparecido el estado de necesidad; al
                  dentro  de  los  cuáles  se  encuentra  que  el   demandado no se le ocurre ―mejor idea‖
                  recurso  sea  interpuesto  contra  una          que  apelar  la  sentencia,  únicamente
                  sentencia de segundo grado que ponga fin        señalando que le parece injusta y que es
                  al  proceso,  y  que  se  adjunte  la  tasa     deber  de  su  padre  continuar  con  su
                  judicial  correspondiente?  ¿Si  pretende       obligación,    sin    formularse     una
                  que  el  recurso  se  eleve  a  la  Corte       determinada  pretensión  impugnatoria,  ni
                  Suprema  y  con  ello  activar  el  efecto      muchos menos sustentar con argumentos
                  suspensivo  de  la  casación?,  y  luego  de    racionales,  cómo  es  que  la  sentencia  de
                  otras   tantas   similares,   finalmente        primera  instancia  incurre  en  errores  de
                  preguntarle al abogado ¿si se ratifica en la    naturaleza   fáctica-probatoria   o   de
                  autorización  del  recurso  que  bien  podría   naturaleza  jurídica,  o  si  se  quiere  de
                  estar   revelando   temeridad    en   su        errores  en  los  juicios  de  logicidad  –
                  proceder?,  y  preguntarle  al  ejecutado-      motivación-.  Es  evidente  aquí,  que  lo
                  patrocinado  lo  mismo.  En  caso  de           único  que  se  pretende  es  retardar  la
                  mantenerse  en  su  posición,  la  Sala         ejecución de la sentencia, valiéndose del
                  impondrá  la  máxima  sanción  procesal         efecto  suspensivo  que  caracteriza  al
                  posible,  acorde  a  los  principios  de        recurso  de  apelación,  y  valiéndose  de  la
                  proporcionalidad  y  razonabilidad,  sin        demora    que    indefectiblemente   trae
                  perjuicio  de  la  remisión  de  copias  al     consigo  el  trámite  de  aquel,  que  se
                  Colegio  de  Abogados  y  al  Ministerio        acrecienta con la excesiva carga procesal
                  Público,  y  sin  perjuicio  de  rechazarse  –  que afrontan los juzgados de paz letrado y
                  lógicamente-     la    ―casación‖     tan       los juzgados de familia en el Perú; lo que
                  procesalmente  apocalíptica  interpuesta.       quiere decir que según la realidad de los
                  Otra  bondad  que  sólo  permite  la  certeza   órganos  jurisdiccionales,  hasta  obtenerse
                  emanada      del    adecuado     proceso        un  pronunciamiento  de  fondo,  que
                  comunicativo e intercambio oral.                seguramente  confirme  la  recurrida,
                                                                  transcurrirán  entre  2  y  5  meses,
                  3.-  Caso  3°,  Abuso  de  derecho:  “La        permitiéndose  que  el  demandado  X,  de
                  impugnación sin razón”.                         manera  abusiva  continúe  beneficiándose





                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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