Page 64 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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técnica que se utilizó para identificar La finalidad del proceso así,
derechos naturales y definir la ética en la necesariamente requiere del apoyo de la
filosofía. Todo principio del derecho ética para su prevalencia y logro, requiere
procesal es a priori a la ley positiva y por de herramientas palpables que tengan el
ende puede considerársele ley natural; y sustento epistémico suficiente para
es que aun cuando el proceso judicial sea superar cualquier comparación entre la
una creación del hombre para la manera idónea de ejercer el principio de
composición de los litigios, al igual que autoridad, y la actitud despótica de lo
toda creación materializada en ley, ello no arbitrario y subjetivo. La moral procesal
lo exonera de responder a los preceptos entonces no responderá a juicios
básicos de la justicia y la igualdad, y antojadizos del director, puesto que no se
otros que rigen la existencia de cada cosa entenderá aquella como las convicciones
que se crea –recuérdese los fines de la morales del juzgador, que bien podrían
ética-. abarcar diversos aspectos de su
personalidad y que seguramente no
Una manifestación de Leviatán sería la garantizarán una decisión objetiva e
inmoralidad del hombre, el hombre que imparcial; la moral procesal será
obra intencionalmente mal. El mal obrar entendida a partir de la sistematización de
puede entenderse, como las conductas los aspectos teleológicos que rigen el
contrarias al orden público sustentado en proceso, tratándose a este como un ente
justicia, contrarias a la moral social que autónomo que existe con sus
también se inspira en las más grandes particularidades, las cuales deben ser
fórmulas extraídas de la ley eterna – respetadas por todo sujeto interviniente en
convertidas en derecho natural-, y un litigio.
contrarias las costumbres. El hombre ya
no sería entonces el lobo para hombre, El artículo 112 del Código Procesal Civil
sino que el hombre en realidad sería la no distingue en cuál de los supuestos allí
bestia para el hombre y el Estado, y las regulados se enmarca dentro del concepto
políticas que rigen a éste para la de mala fe, y cuál dentro del concepto de
convivencia sana. temeridad.
El Hombre-Leviatán será aquel que lejos Por ello recalcamos, la mala fe nosotros,
de servir a los fines del proceso podría asimilarse a una conceptualización
inspirados en la paz social en justicia, y pre-procesal que básicamente incorpora la
en la composición adecuada de la litis; intención consciente de obrar
actuará sólo movido por sus intereses contrariamente al orden público –y si se
individuales, por sus pasiones, por el quiere, contrario a las buenas costumbres-
cometido de su fin planeado de manera , teniendo como instrumentos el arbit, el
infiel y desleal, que podría ser el de ganar engaño, la mentira y análogos.
a costa de lo que fuere la controversia
surgida. El Hombre-Leviatán promueve la La temeridad entonces no sólo se
inmoralidad procesal a través de las malas encuentra presente en las fases de trámite
prácticas. El Hombre-Leviatán puede ser procesal a priori a la sentencia, sino que
perfectamente el abogado o el usuario, también perdura hasta luego de expedida
astutos o querulantes –querellantes la misma. En otros casos no existe en las
patológicos-, pero inmorales al fin y al fases anteriores a la sentencia y aparece
cabo. sólo en la fase de ejecución, y otras veces,
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”