Page 72 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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postular algunas ideas que sirvan para comunicación efectiva‖, pero partiendo
fortalecer este modelo oral. de lo que significa la estructura básica de
la comunicación humana.
Debemos tener en cuenta que el cambio
que implica la implementación de la III. EL LENGUAJE ORAL Y EL
oralidad en los procesos civiles, radica en LENGUAJE ESCRITO
un proceso oral considerablemente Cassany Daniel (1989) refiere que:
distinto al que se ha venido practicando,
ya que hablamos de un proceso oral en ―A menudo se ha presentado el
sentido estricto, abismalmente distinto al código escrito como un sistema de
sistema escriturario que hemos venido signos que sirve para transcribir el
aplicando, y decimos ello en razón a que código oral, como un medio para
la fuente, la sustancia del proceso pasa de vehicular mediante letras la lengua
la escritura a la oralidad. oral. En este capítulo se analizan de
manera sucinta las características
Recodemos pues, que nuestro propias del escrito y se compara
ordenamiento procesal civil faculta al este código con el oral, llegando a
juzgador, mediante la figura del la conclusión de que no se trata de
―juzgamiento anticipado del proceso‖ a un simple sistema de transcripción,
resolver un proceso sin necesidad de sino que constituye un código
convocar a las partes a una audiencia de completo e independiente, un
actuación de medios probatorios, verdadero medio de comunicación.
quedando en estos casos el litigante, Esta afirmación tiene importantes
facultado a solicitar un informe oral consecuencias para la enseñanza de
previo a la sentencia, la misma que se la lengua: adquirir el código escrito
expedirá incluso sin la realización de no significa solamente aprender la
dicho informe. Estando a lo antes correspondencia entre el sonido y la
expuesto, consideramos que este cambio grafía, sino aprender un código,
de modelo (oral) requiere nuevas sustancialmente distinto del oral‖.
herramientas, nuevos ambientes, y sobre (p.27)
todo una rigurosa preparación de los
operadores de jurídicos. Sin embargo, esas consecuencias también
omiten aspectos básicos que la escritura, a
En efecto, la implementación de la excepción que la realice una persona
oralidad nos impulsa a prepararnos de una considerablemente talentosa, pierde de
manera distinta a la que teníamos hasta el muchos aspectos de la oralidad. Y es que
momento, pues se requiere que los estamos acostumbrados a un código
operados jurídicos se encuentren aptos escrito, y es por eso que en esta época
para afrontar este desafío y alcanzar los para la justicia civil resulta difícil pasar a
resultados esperados. El legislador, el un sistema oral, porque se trata de algo
juez y los abogados, se encuentran en la considerablemente distinto.
obligación moral de acomodarse a este
nuevo sistema. Toda vez que la escritura No basta para esto que se diga que la
y la oralidad no son lo mismo. Es por ello escritura es algo reciente y que la oralidad
que, para poder comprender esta la supera ampliamente. El hecho es que la
diferencia, consideramos necesario que escritura, bien o mal, se ha convertido en
debemos entender lo que comprende ―la
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”