Page 72 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                  postular  algunas  ideas  que  sirvan  para     comunicación  efectiva‖,  pero  partiendo
                  fortalecer este modelo oral.                    de lo que significa la estructura básica de
                                                                  la comunicación humana.
                  Debemos  tener  en  cuenta  que  el  cambio
                  que  implica  la  implementación  de  la        III.  EL  LENGUAJE  ORAL  Y  EL
                  oralidad en los procesos civiles, radica en     LENGUAJE ESCRITO
                  un  proceso     oral   considerablemente        Cassany Daniel (1989) refiere que:
                  distinto al que se ha venido practicando,
                  ya  que  hablamos  de  un  proceso  oral  en         ―A  menudo  se  ha  presentado  el
                  sentido estricto, abismalmente distinto al           código  escrito  como  un  sistema de
                  sistema  escriturario  que  hemos  venido            signos  que  sirve  para  transcribir  el
                  aplicando, y decimos ello en razón a que             código  oral,  como  un  medio  para
                  la fuente, la sustancia del proceso pasa de          vehicular mediante letras  la lengua
                  la escritura a la oralidad.                          oral. En este capítulo se analizan de
                                                                       manera  sucinta  las  características
                  Recodemos       pues,    que      nuestro            propias  del  escrito  y  se  compara
                  ordenamiento  procesal  civil  faculta  al           este código  con el  oral, llegando a
                  juzgador,   mediante    la   figura   del            la conclusión de que no se trata de
                  ―juzgamiento  anticipado  del  proceso‖  a           un simple sistema de transcripción,
                  resolver  un  proceso  sin  necesidad  de            sino  que  constituye  un  código
                  convocar a las partes a una audiencia de             completo  e  independiente,  un
                  actuación    de    medios    probatorios,            verdadero  medio  de  comunicación.
                  quedando  en  estos  casos  el  litigante,           Esta  afirmación  tiene  importantes
                  facultado  a  solicitar  un  informe  oral           consecuencias para la enseñanza de
                  previo  a  la  sentencia,  la  misma  que  se        la lengua: adquirir el código escrito
                  expedirá  incluso  sin  la  realización  de          no  significa  solamente  aprender  la
                  dicho  informe.  Estando  a  lo  antes               correspondencia entre el sonido y la
                  expuesto,  consideramos  que  este  cambio           grafía,  sino  aprender  un  código,
                  de  modelo  (oral)  requiere  nuevas                 sustancialmente  distinto  del  oral‖.
                  herramientas,  nuevos  ambientes,  y  sobre          (p.27)
                  todo  una  rigurosa  preparación  de  los
                  operadores de jurídicos.                        Sin embargo, esas consecuencias también
                                                                  omiten aspectos básicos que la escritura, a
                  En  efecto,  la  implementación  de  la         excepción  que  la  realice  una  persona
                  oralidad nos impulsa a prepararnos de una       considerablemente  talentosa,  pierde  de
                  manera distinta a la que teníamos hasta el      muchos aspectos de la oralidad. Y es que
                  momento,  pues  se  requiere  que  los          estamos  acostumbrados  a  un  código
                  operados  jurídicos  se  encuentren  aptos      escrito,  y  es  por  eso  que  en  esta  época
                  para  afrontar  este  desafío  y  alcanzar  los   para la justicia civil resulta difícil pasar a
                  resultados  esperados.  El  legislador,  el     un  sistema  oral,  porque  se  trata  de  algo
                  juez y los abogados, se encuentran en la        considerablemente distinto.
                  obligación  moral  de  acomodarse  a  este
                  nuevo sistema. Toda vez que la escritura        No  basta  para  esto  que  se  diga  que  la
                  y la oralidad no son lo mismo. Es por ello      escritura es algo reciente y que la oralidad
                  que,  para  poder  comprender  esta             la supera ampliamente. El hecho es que la
                  diferencia,  consideramos  necesario  que       escritura, bien o mal, se ha convertido en
                  debemos  entender  lo  que  comprende  ―la




                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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