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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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motivación adecuada y suficiente, arbitrariedades y permitiendo a las partes
verificando la razonabilidad de los ejercer adecuadamente su derecho de
argumentos facticos y jurídicos impugnación, y de este modo, se
que sustentan su decisión. La autolegitiman las decisiones judiciales en
segunda función –extraprocesal-, la solvencia de los fundamentos jurídicos,
tiene lugar en el ámbito externo los que se encuentran adecuadamente
del proceso y está dirigida al sustentados en argumentos que
control del comportamiento justifiquen lógica y razonadamente, en
funcional de los órganos base a los hechos acreditados en el
jurisdiccionales, y se expresa de la proceso y al derecho aplicable al caso.
siguiente forma: 1) Haciendo
accesible el control de la opinión II. DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN
pública sobre la función Y SUS CONSECUENCIAS.
jurisdiccional, a través del
principio de publicidad de los A tal efecto, y determinadas las
procesos conforme al postulado exigencias mínimas necesarias en líneas
contenido en el inciso 20 del anteriores, corresponde hacer mención a
Artículo 139 de la Constitución la sanción más gravosa del
Política del Perú, el cual prescribe incumplimiento de la citada exigencia
que toda persona tiene derecho a normativa. La Corte Suprema al resolver
formular análisis y críticas a las la nulidad deducida contra la sentencia
resoluciones y sentencias expedida por la Primera Sala Penal de la
judiciales con las limitaciones de Corte Superior de Justicia de Huánuco,
la Ley; y 2) Expresa la que, en proceso sumario, confirmo la
vinculación del juez independiente sentencia expedida por el Juzgado
de la constitución y la Ley, Superior de Instrucción de la misma
derivándose responsabilidades de Corte, que condeno al referido encausado
carácter administrativo, civil y como autor del Delito Contra la
penal por el ejercicio irregular o Administración de Justicia – Prevaricato,
arbitrario de su función (…). en agravio del estado, señaló:
(Casación N° 1974-
2014/Lambayeque. El Peruano. 3.26. Es cierto que el código
el 02-05-2016. pp. 76089-76090). procesal constitucional, en el
último párrafo del Artículo Sexto
Situación que evidencia el carácter de su Título Preliminar, establece
taxativo de la referida norma, toda vez como regla que: ―los jueces
que, tiene como único fin el de permitir el interpretan y aplican las leyes (…)
más completo ejercicio del derecho de según los preceptos y principios
defensa por parte de los justiciables. constitucionales, conforme a la
Entendiendo entonces que la motivación interpretación de los mismos que
es esencial en los fallos, ya que permite a resulte de las resoluciones
los recurrentes tener conocimiento dictadas por el Tribunal
respecto a las razones por las que se Constitucional‖. No obstante, no
ampara o desestima una demanda, la configura delito de prevaricato la
misma que aplicándola de manera inobservancia, en una sentencia,
efectiva se llega a una justa y recta de la interpretación o aplicación,
impartición de justicias, evitando con ello respecto a una ley, del Tribunal
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”