Page 91 - Revista Judicial CSJ-Ica -Nelson Martin Pinedo Ob.
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Corte Superior de Justicia de Ica                                                                                      Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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                                                                  También  los  efectos  de  la  adopción
                   COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR                 variaron  con  la  época.    En  la  etapa  del
                   La  legislación  de  Justiniano  simplificó  el   derecho  Primitivo,  el  adoptado  se
                   procedimiento, a tal punto que bastaba con     incorporaba  de  forma  plena  a  la  familia
                   la  comparecencia  de  las  partes  ante  un   del  adoptante  y  participaba  de  todos  los
                   magistrado,  que  consignaba  en  acta  la     derechos  a  partir  de  su  condición  de
                   voluntad  de  los  comparecientes,  lo  que    descendiente,  extinguiendo  toda  relación
                   representaba  un  acto  de  jurisdicción       con  la  familia  de  origen.    Sufría  la

                   voluntaria.                                    llamada máxima capitis diminutio.

                                                                  Las afectaciones que esto provocaba a los
                  a la patria potestad y se transformaba en       derechos  sucesorios  del  hijo  adoptivo,
                  alieni  iuris.    La  segunda  (datio  in       particularmente  cuando  era  emancipado
                  adoptionem), era el acto mediante el cual       por  el  padre,  en  cuyo  caso  perdía  todo
                  un pater familia concedía a otro la patria      derecho a la herencia, tanto de la familia
                  potestad que ostentaba sobre el hijo.  Era      natural  como  de  la  adoptiva  o  ficticia,
                  una mutación de familias en virtud de la        fueron el antecedente histórico de lo que
                  que  se  transmitía  la  patria  potestad,      hoy  conocemos  como  adopción  plena.
                  cediendo el jefe de familia sus derechos al     Justiniano, para evitar los peligros que la
                  nuevo  padre  adoptivo.  En  resumen,  se       adopción  provocaba  al  adoptado  en  el
                  adoptaban  los  hijos  de  familia,  se         sentido apuntado, dividió la adopción en
                  arrogaban  los  que  eran  dueño  de  si        plena y menos plena.
                  mismos.
                                                                  La adopción  plena tenía lugar  cuando  el
                  El  procedimiento  para  realizar  la           adoptante  era  un  ascendiente  del
                  adopción  varió  con  el  paso  del  tiempo.    adoptado, quedando el segundo sujeto a la
                  En uno de los preceptos contenidos en las       patria potestad del primero y en cuyo caso
                  XII  Tablas,  se  disponía  que  el  hijo       la  adopción  surtía  todos  los  efectos
                  quedaba  liberado  luego  de  tres  ventas  si   primitivos,  verificándose  una  plena
                  era varón.  Por interpretación se consideró     mutatio  familiae.  En  tal  caso,  el
                  entonces  que  si  se  trataba  de  una  hija  o   rompimiento  pleno  del  adoptado  con  la
                  una  nieta,  bastaba  una  sola  venta.    Tal   familia natural, no le generaba perjuicios
                  regulación,  aunque  discriminatoria  por       hereditarios,  porque  siempre  podría
                  razones  de  sexo,  corrobora  que  la          heredar  al  ascendiente  en  virtud  de  su
                  adopción  entre  parientes  consanguíneos,      condición de cognado.
                  tiene  antecedentes  jurídicos  bastante
                  antiguos.                                       La adoptio minus plena (adopción menos
                                                                  plena o imperfecta) tenía lugar cuando el
                  La legislación de Justiniano simplificó el      adoptante  era  un  extraño  sin  vinculo  de
                  procedimiento,  a  tal  punto  que  bastaba     parentesco con el  adoptado. En tal  caso,
                  con  la  comparecencia  de  las  partes  ante   se reconocían los derechos sucesorios de
                  un magistrado, que consignaba en acta la        adoptado  con  relación  a  su  familia
                  voluntad  de  los  comparecientes,  lo  que     natural,   independientemente    de    la
                  representaba  un  acto  de  jurisdicción        adopción  y  tenía  también  la  posibilidad
                  voluntaria.                                     de suceder abintestato al padre adoptivo.







                            “La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”
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