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Corte Superior de Justicia de Ica Revista Jurídica “Jus Liberabit Ica”
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También los efectos de la adopción
COMENTARIO RELEVANTE DEL AUTOR variaron con la época. En la etapa del
La legislación de Justiniano simplificó el derecho Primitivo, el adoptado se
procedimiento, a tal punto que bastaba con incorporaba de forma plena a la familia
la comparecencia de las partes ante un del adoptante y participaba de todos los
magistrado, que consignaba en acta la derechos a partir de su condición de
voluntad de los comparecientes, lo que descendiente, extinguiendo toda relación
representaba un acto de jurisdicción con la familia de origen. Sufría la
voluntaria. llamada máxima capitis diminutio.
Las afectaciones que esto provocaba a los
a la patria potestad y se transformaba en derechos sucesorios del hijo adoptivo,
alieni iuris. La segunda (datio in particularmente cuando era emancipado
adoptionem), era el acto mediante el cual por el padre, en cuyo caso perdía todo
un pater familia concedía a otro la patria derecho a la herencia, tanto de la familia
potestad que ostentaba sobre el hijo. Era natural como de la adoptiva o ficticia,
una mutación de familias en virtud de la fueron el antecedente histórico de lo que
que se transmitía la patria potestad, hoy conocemos como adopción plena.
cediendo el jefe de familia sus derechos al Justiniano, para evitar los peligros que la
nuevo padre adoptivo. En resumen, se adopción provocaba al adoptado en el
adoptaban los hijos de familia, se sentido apuntado, dividió la adopción en
arrogaban los que eran dueño de si plena y menos plena.
mismos.
La adopción plena tenía lugar cuando el
El procedimiento para realizar la adoptante era un ascendiente del
adopción varió con el paso del tiempo. adoptado, quedando el segundo sujeto a la
En uno de los preceptos contenidos en las patria potestad del primero y en cuyo caso
XII Tablas, se disponía que el hijo la adopción surtía todos los efectos
quedaba liberado luego de tres ventas si primitivos, verificándose una plena
era varón. Por interpretación se consideró mutatio familiae. En tal caso, el
entonces que si se trataba de una hija o rompimiento pleno del adoptado con la
una nieta, bastaba una sola venta. Tal familia natural, no le generaba perjuicios
regulación, aunque discriminatoria por hereditarios, porque siempre podría
razones de sexo, corrobora que la heredar al ascendiente en virtud de su
adopción entre parientes consanguíneos, condición de cognado.
tiene antecedentes jurídicos bastante
antiguos. La adoptio minus plena (adopción menos
plena o imperfecta) tenía lugar cuando el
La legislación de Justiniano simplificó el adoptante era un extraño sin vinculo de
procedimiento, a tal punto que bastaba parentesco con el adoptado. En tal caso,
con la comparecencia de las partes ante se reconocían los derechos sucesorios de
un magistrado, que consignaba en acta la adoptado con relación a su familia
voluntad de los comparecientes, lo que natural, independientemente de la
representaba un acto de jurisdicción adopción y tenía también la posibilidad
voluntaria. de suceder abintestato al padre adoptivo.
“La Justicia es la reina de las virtudes republicanas y con ella se sostiene la igualdad y la libertad”