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TEMA VIII
        PROCEDIMIENTO COMUN DE INVESTIGACION DUMPING Y SUBVENCION
        1.- DIGA UD. QUE SEÑALA PATIÑO MANFFER, CON RESPECTO A LAS INVESTIGACIONES
        ANTIDUMPING.
        El derecho en las investigaciones antidumping las autoridades administrativas que conducen
        la investigación no están obligadas a decir el derecho o dicho de otra manera no están
        obligadas a resolver jurisdiccionalmente la investigación que les ha tocado conducir puesto
        que no es un juicio contencioso lo que presenta a su resolución.
        No existen partes en el sentido judicial del término y ninguna de las personas que intervienen
        en una investigación adquiere derechos litigiosos.
        2.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ADVO., LA SOLICITUD DE INICIO DE UNA
        INVESTIGACION ADMINISTRATIVA POR DUMPING, COMO DEBE PRESENTARSE Y QUE SE
        DEBE FUNDAMENTAR.
        Debe ser hecha por la rama de la producción nacional de la mercancía idéntica o similar a la
        importada en presuntas condiciones desleales. El AA y el ASMC solamente requieren que la
        solicitud sea hecha por los productores nacionales (rama de producción nacional) que
        cumpla con el requisito de grado de apoyo por más del 50 por ciento de los productores que
        se manifiesten en uno u otro sentido.
        3.- POR QUIEN DEBE SER HECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN POR
        DUMPING.
        Por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, cuando esté apoyada por
        productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la
        producción total que manifieste su apoyo u oposición a la solicitud.
        No obstante no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que
        apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total
        del producto similar producido por la rama de producción nacional.
        4.- EXPLIQUE DE MANERA GENERAL EL GRADO DE APOYO.
        La solicitud debe estar apoyada por más del 50 por ciento de los productores que manifiesten
        su apoyo u oposición a la misma, y los productores que manifiesten “expresamente” su
        apoyo deben de representar al menos el 25 por ciento de la producción nacional total,
        conforme a lo previsto en los artículos 5.4 del AA y 11.4 del ASMC. A este requisito se le
        conoce como “examen de grado de apoyo” el cual comprende dos aspectos fundamentales.
        5.- QUE ES LO QUE DEBE ARGUMENTAR EL PRODUCTOR NACIONAL EN EL VALOR Y
        VOLUMEN DE IMPORTACIONES DEL PRODUCTO IDENTICO O SIMILAR Y PARA QUE
        EFECTO.
        El productor nacional solicitante debeargumentar que ha habido un aumento del volumen de
        importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvención, en términos
        absolutos o en relación con el consumo nacional aparente (CNA) y exhibir los elementos
        probatorios que lo demuestren.
        Para tal efecto, debe presentar una relación mensual de importaciones del producto
        investigado por el valor y volumen, correspondientes a los tres años anteriores a la solicitud.
        (Período analizado).
        6.- QUE ES LO QUE DEBE PROPONER A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA EL PRODUCTO
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