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TEMA VIII
PROCEDIMIENTO COMUN DE INVESTIGACION DUMPING Y SUBVENCION
1.- DIGA UD. QUE SEÑALA PATIÑO MANFFER, CON RESPECTO A LAS INVESTIGACIONES
ANTIDUMPING.
El derecho en las investigaciones antidumping las autoridades administrativas que conducen
la investigación no están obligadas a decir el derecho o dicho de otra manera no están
obligadas a resolver jurisdiccionalmente la investigación que les ha tocado conducir puesto
que no es un juicio contencioso lo que presenta a su resolución.
No existen partes en el sentido judicial del término y ninguna de las personas que intervienen
en una investigación adquiere derechos litigiosos.
2.- EN CUANTO AL PROCEDIMIENTO ADVO., LA SOLICITUD DE INICIO DE UNA
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA POR DUMPING, COMO DEBE PRESENTARSE Y QUE SE
DEBE FUNDAMENTAR.
Debe ser hecha por la rama de la producción nacional de la mercancía idéntica o similar a la
importada en presuntas condiciones desleales. El AA y el ASMC solamente requieren que la
solicitud sea hecha por los productores nacionales (rama de producción nacional) que
cumpla con el requisito de grado de apoyo por más del 50 por ciento de los productores que
se manifiesten en uno u otro sentido.
3.- POR QUIEN DEBE SER HECHA LA SOLICITUD DE INICIO DE UNA INVESTIGACIÓN POR
DUMPING.
Por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, cuando esté apoyada por
productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la
producción total que manifieste su apoyo u oposición a la solicitud.
No obstante no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que
apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total
del producto similar producido por la rama de producción nacional.
4.- EXPLIQUE DE MANERA GENERAL EL GRADO DE APOYO.
La solicitud debe estar apoyada por más del 50 por ciento de los productores que manifiesten
su apoyo u oposición a la misma, y los productores que manifiesten “expresamente” su
apoyo deben de representar al menos el 25 por ciento de la producción nacional total,
conforme a lo previsto en los artículos 5.4 del AA y 11.4 del ASMC. A este requisito se le
conoce como “examen de grado de apoyo” el cual comprende dos aspectos fundamentales.
5.- QUE ES LO QUE DEBE ARGUMENTAR EL PRODUCTOR NACIONAL EN EL VALOR Y
VOLUMEN DE IMPORTACIONES DEL PRODUCTO IDENTICO O SIMILAR Y PARA QUE
EFECTO.
El productor nacional solicitante debeargumentar que ha habido un aumento del volumen de
importaciones en condiciones de discriminación de precios o de subvención, en términos
absolutos o en relación con el consumo nacional aparente (CNA) y exhibir los elementos
probatorios que lo demuestren.
Para tal efecto, debe presentar una relación mensual de importaciones del producto
investigado por el valor y volumen, correspondientes a los tres años anteriores a la solicitud.
(Período analizado).
6.- QUE ES LO QUE DEBE PROPONER A LA AUTORIDAD INVESTIGADORA EL PRODUCTO

