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NACIONAL SOLICITANTE EN LAS PRUEBAS DE VALOR NORMAL O DE SUBVENCIÓN Y DE
        PRECIO DE EXPORTACIÓN.
        El producto nacional solicitante debe proponer a la autoridad investigadora un período
        investigado (de seis meses a un año) lo más cercano posible al inicio de la investigación y
        acompañar las pruebas de valor normal, precio del exportación y ajustes que proponga,
        relativas a dicho período.
        En su caso, el solicitante tiene que acompañar las pruebas que hagan presumir a la autoridad
        la existencia de la subvención otorgada por un gobierno extranjero y la cuantía de la misma.
        7.- QUE ES LO QUE DEBE PRESENTAR EL PRODUCTOR NACIONAL SOLICITANTE DE UN
        INICIO DE INVESTIGACIÓN, EN LA INFORMACION RAZONABLE AL ALCANCE Y A QUE ESTA
        OBLIGADO.
        El productor nacional solicitante de un inicio de investigación debe presentar los argumentos
        y pruebas que hagan presumir a la autoridad la existencia de la presencia desleal. En
        consecuencia está obligado a presentar la información (elementos de prueba) que
        “razonablemente tenga a su alcance” sobre valor normal, precio de exportación, margen de
        discriminación de precios, volúmenes de importación y existencia, cuantía o naturaleza de la
        subvención, en su caso.
        8.- CUAL ES EL FIN DE LAS CONSULTAS EN LAS INVESTIGACIONES POR SUBVENCIÓN.
        En las investigaciones por subvención, después de presentada la solicitud y antes del inicio
        la autoridad investigadora debe invitar al miembro exportador a celebrar consultas para llegar
        a una solución mutua. Sin embargo algunas soluciones las autoridades cumplen con este
        requisito de forma, sin que se tenga alguna consecuencia jurídica.
        9.- EN LA RESOLUCIÓN DE INICIO, UNA VEZ PRESENTADO LA SOLICITUD DE INICIO QUE
        EVALUARA LA AUTORIDAD.
        Si la información y pruebas presentadas con el cuestionario sn completas y cumplen los
        requisitos establecidos en la legislación de la materia, y procederá en los siguientes
        términos:
        a.- Dentro de un plazo de 25 días hábiles, aceptará la solicitud y declarará el inicio de la
        investigación, a través de la resolución respectiva.
        b).- Dentro de un plazo de 17 días hábiles, requerirá a la solicitante mayores elementos de
        prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 20 días hábiles
        contados a partir de la recepción de la prevención.
        c).- Dentro de un plazo de 20 días hábiles, desechará la solicitud cuando no se cumpla con los
        requisitos necesarios para iniciar, a través de la resolución respectiva.
        10.- POR QUE LA AUTORIDAD DEBE ATENDER TODA SOLICITUD DE PRORROGA.
        Durante el procedimiento se debe dar amplia oportunidad a las partes para presentar
        argumentos y pruebas que considere pertinentes para la defensa de sus intereses, por lo que
        la autoridad debe atender toda solicitud de prórroga para presentar argumentos y pruebas, y
        responder el cuestionario y los requerimientos de información.
        11.- MENCIONE Y EXPLIQUE QUE ENTIENDE POR CLASIFICAIÓN DE LA INFORMACIÓN.
        La información presentada por las partes o la que la autoridad se allegue durante el
        procedimiento se clasifica en pública, confidencial, comercial reservada y gubernamental
        confidencial.
        Los productores solicitantes, los importadores, los exportadores, los gobiernos y, en general,
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